«El Juzgado Penal Unipersonal de Celendín decidirá mañana si dicta justicia en el caso de los campesinos masacrados por la policía mientras protestaban en contra del proyecto Conga en noviembre de 2011, o si declara prescrito el caso, garantizando impunidad para jefes policiales que pretenden acogerse a la infame “Ley Soto”.

Foto: Archivo de Grufides

Por: Yovana S. Retto

30 de junio de 2025

Casi 14 años después de la masacre suscitada en Conga un 29 de noviembre de 2011, el juicio contra altos los altos mandos policiales acusados por lesiones leves y graves y por omisión de actos funcionales, llegó a su recta final y ahora solo se espera sentencia judicial que se conocerá mañana a las 4:30 p.m., según dio a conocer la defensa de las víctimas.

Como se recuerda, producto de la brutal represión ejercida por agentes policiales, 19 personas resultaron heridas, algunas de ellas con lesiones graves permanente, entre las cuales destacan Elmer Campos, un rondero y agricultor que quedó postrado de por vida en una silla de ruedas; Marino Rodríguez, también agricultor que perdió una vista, Luis Silva, entonces joven universitario que tuvo que someterse a una cirugía de reconstrucción de mandíbula, entre otros casos que requirieron de costosas atenciones médicas. Por lo que la defensa de los actores civiles ha pedido también una reparación civil justa para cada una de las víctimas.

Aunque el Ministerio Público (MP) ha probado que los manifestantes estaban desarmados y que sí hubo uso desproporcionado de las fuerzas policiales, el caso corre riesgo de ser declarado como prescrito debido a la cuestionada Ley 31751, conocida como Ley Soto, a la que se acogió la defensa de Amador Bacalla Guadalupe, jefe del destacamento policial y Wagner Enrique Ocampo Huamán, capitán que estaba directamente al mando de los efectivos intervinientes; acusados a los que se responsabiliza por las lesiones causadas a los manifestantes, puesto que si bien, no fueron ellos los que dispararon, tampoco controlaron que sus subordinados ejecutaran el operativo policial conforme a los estándares de derechos humanos.

La ley, promovida por el expresidente del Congreso Alejandro Soto, del partido político Alianza para el Progreso, es una norma que modifica el artículo 84 del Código Penal y el artículo 339 del nuevo Código Procesal Penal, a fin de generar cambios respecto de la suspensión del plazo de prescripción, es decir, disminuye los plazos para que la Fiscalía y el Poder Judicial (PJ) investiguen y persigan el delito.

Cabe precisar que, la Corte Suprema y órganos de menor jerarquía han optado desde el 2024 por inaplicar dicha ley en observancia de los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112, que señala que esta ley es desproporcionada e inconstitucional. Los jueces deben inaplicar la Ley 31751 y aplicar el control difuso, dando preferencia a la protección de la seguridad pública y a la tutela jurisdiccional.