PROTOCOLO, REGISTRO Y LINEAMIENTOS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS

Categoría: Derechos humanos, Medio ambiente, Conflictos

Martes 13 de octubre 2020
Redactado por: Por Pablo Ricardo Abdo, Abog. Coordinador de la “Red legal de “Abogadxs y Activistas del Norte”

1. Antecedente

Debido a la realidad en la que desde hace más de una década viven en el Perú y diferentes puntos de toda Latinoamérica las personas defensoras, que va desde su desprestigio en el discurso de ciertos grupos de poder, hacia el hostigamiento, la criminalización y el asesinato, lo que de hecho se produce en nombre de una idea de desarrollo que no protege derecho y que solo toma y consume de la naturaleza en pleno desmedro de los derechos fundamentales y de la tierra, mismos derechos que tienen protección y exigencia de respeto de partes de mujeres y varones que cumplen el rol de personas defensoras.

Frente a ello, se ha venido solicitando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la necesidad de un plan de políticas públicas y lineamientos que permita la protección y seguridad de estas personas y sus familias debido a la condición vulnerable que presentan frente a los riesgos ya mencionados.

Para esto, era necesario diseñar un plan de acción nacional, lo que se hizo posible a través del DS. N° 002-2018JUS, que, en sus bases, hace referencia a la necesidad de diseñar un protocolo de protección, con la creación de un registro oficial sobre situaciones de riesgo de personas defensoras, con el fin de indentificar incidentes, precisar patrones y diseñar politicas de proteccion para personas defensoras.   

Luego, en abril de 2019, se aprobó de manos del Ministerio de justicia y Derechos humanos, el <<Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos>>, esto es, por medio de la Resolución Ministerial 0159-2019-JUS, que en su institución establece acciones, procedimientos y medidas de articulación orientadas a generar un ambiente adecuado para el desempeño de sus actividades de promoción, protección y defensa de derechos, siempre que lo hagan de forma pacífica y dentro del marco de los derechos fundamentales.

En ese marco, el Protocolo, dispone la necesidad de crear un “Registro” oficial de denuncias e incidencias sobre ataques en contra de personas defensoras o situaciones de riesgo concretas. Frente a ello, su antecedente está en la labor que se efectuó desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), plataforma que reúne a las organizaciones de la sociedad civil, entre las que se encuentra GRUFIDES.

Finalmente, este plan de registro se ha concretizado el primero de octubre de este año 2020 tras la emisión de la Resolución Ministerial N° 0255-2020-JUS que aprueba de modo oficial el <<Registro de Situaciones de Riesgo de personas defensoras de derechos humanos>> y sus lineamientos, lo cual representa la posibilidad de identificar incidentes, situaciones, riesgos y patrones que permitan, diseñar verdaderas politicas de protección y amparo para estas personas y sus familias.

2. Que principios se aplican a este Registro de Situaciones de Riesgo de personas defensoras de derechos humanos

De acuerdo con los lineamientos regulados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los principios que rigen este tipo de registro son los de:

Prevención: puesto que el registro, debe permitir identificar y anticipar riesgos con el fin de evitar atentados o situaciones contra las personas defensoras en el desempeño de sus roles. Por otro lado, si bien, es posible que se identifiquen causas que no pueden evitarse, la política a establecer es la de mitigación y tratamiento del problema a fin de erradicar la realidad que la genera.

Eficacia: al respecto, cabe considerar que la información que se proporcione, es para la garantía de idoneidad de la política pública que se implemente, ya sea esta de prevención, o bien de mitigación. Y siempre atendiendo a la situación vulnerable de estas personas debido a su labor de defensa.

Simplicidad: El trabajo que se realice sobre la información del Registro debe ser sencillo, teniendo en cuenta los fines para los que fue creado. Para ello, las personas defensoras e instituciones de derechos humanos, deben contar con todas las facilidades de acceso, libre de formalidades que permitan proporcionar la información adecuada a este registro y así obtener una respuesta pronta del Estado en la protección y mitigación de los riesgos que se identifiquen.

Confidencialidad: Sin duda es vital, que se garantice la confidencialidad de datos que se mencionen en estos registros, puesto que no debe ser de conocimiento público, puesto que en ello, puede aumentar la vulnerabilidad de la persona o familia que se pretende cuidar o proteger.

3. Conclusiones: Finalidad y objetivo

De los antecedentes y principios comentados, podemos observar que, por medio de este registro, ahora de modo oficial es posible:

  • Precisar cuáles son las zonas de mayor riesgo
  • Identificar personas defensoras y el grado de vulnerabilidad que estas y sus familias presentan o viven
  • y con ello establecer llamados de alerta temprana para su protección y mitigación de riesgos.
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