POR LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE LA SALUD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFECTADOS POR METALES PESADOS Y OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS

Categoría: Normatividad

RED MUQUI, colectivo de 29 instituciones de 11 regiones a nivel nacional, que acompaña y asesora a comunidades y poblaciones de zonas mineras en la defensa y promoción de sus derechos se dirige a la opinión pública nacional e internacional para manifestar lo siguiente:

  1. Nuestra preocupación y rechazo a la eliminación de varias Estrategias Sanitarias del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, reformulado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, publicado el pasado 05 de marzo del 2017, entre ellas la Estrategia de Salud de Pueblos Indígenas, la Estrategia Sanitaria Nacional de Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, Dirección de Atención Primaria en Salud, entre otras.
  2. Estos cambios eliminan importantes programas preventivos y de promoción de la salud, asociadas con actividades de anticipación para favorecer la salud de las personas, con el consecuente debilitamiento del sistema de atención sanitaria y quedarse en la emergencia permanente.
  3. Estas medidas están al margen de las cosmovisiones socioculturales de armonía de los pueblos con su entorno; tampoco responden a las necesidades, demandas y el perfil epidemiológico que presentan las regiones que vienen interactuando en zonas de mayor contaminación ambiental; en cambio están deteriorando o eliminando las organizaciones encargadas de ejecutar las acciones sanitarias prioritarias para la población.
  4. Consideramos que la dispersión y dilución de las funciones de la Dirección de Pueblos Indígenas, en otras direcciones del MINSA, según el nuevo ROF, es inconstitucional, pues la Constitución no sólo reconoce los derechos de las personas a la protección de su salud (artículo 7°), sino también, el respeto a su identidad étnica y cultural (artículo 2, inciso 19°) y la obligación del Estado de respetar la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas (artículo 89°).
  5. Esta decisión también es discriminatoria en el proceso de atención de salud, pues no considera el artículo 25° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que establece que el Estado Peruano como signatario, tiene la obligación de poner a disposición de los pueblos indígenas servicios de salud adecuados, considerando sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, y sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. De igual forma, establece que los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados sin discriminación alguna, y que los servicios de salud deben organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario con cooperación de los pueblos indígenas en cuanto a su planificación y administración.
  6. Al eliminar la Dirección de Atención Primaria en Salud, la Estrategia Sanitaria de Salud Familiar y la Estrategia de Salud Ocupacional se está debilitando la parte preventiva y promocional de la salud y el Ministerio de Salud se reduce a “combatir enfermedades” en situaciones de emergencia, presionando a la agudización de la conflictividad socio ambiental y profundizando las brechas de inequidad.
  7. El Estado peruano tampoco ha tenido voluntad política y capacidad de acción para garantizar el cumplimiento estricto de sus funciones tutelares de protección del derecho fundamental a vivir en un medio ambiente equilibrado y en armonía con la salud de las personas.
  8. La Estrategia Sanitaria Nacional de Metales Pesados y otras Sustancias Químicas ha tenido solo intervenciones puntuales e insuficientes, enfocadas en campañas esporádicas de dosajes que no fueron asociados con las sintomatologías, ni con la vigilancia epidemiológica en salud ambiental y humana, por lo que no han logrado establecer un sistema de atención especializada a nivel nacional; aun así, no es motivo para eliminarla de la Estructura del Ministerio de Salud; en cambio, esta Estrategia debió haberse constituido en una Dirección General que abarque los contenidos de Salud Ambiental y Humana con un enfoque integral, una articulación multisectorial y sistémica regional y nacional, que comprenda los impactos en la salud por efectos de la contaminación ambiental.

Por todo ello, exigimos al Estado Peruano y en particular al Ministerio de Salud que asuman sus responsabilidades, actuando de acuerdo a las normas y compromisos anteriores que priorizan la salud de los grupos más vulnerables como los pueblos indígenas y comunidades sobre expuestas a la contaminación ambiental por metales pesados y otras sustancias químicas.

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