El pasado 4 de febrero, el Perú suscribió el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) luego de cinco años de negociación. Este es definido como un acuerdo multilateral de libre comercio y, por tanto, supone la existencia de un conjunto de reglas que rigen los intercambios comerciales entre los doce países firmantes. En tal sentido, el TPP contempla un total de 30 capítulos en los que desarrolla temas como inversión, comercio electrónico, propiedad intelectual, defensa comercial, medio ambiente, entre otros. Cabe acotar que el presente Acuerdo aún no ha entrado en vigor ya que queda pendiente la ratificación por parte del Congreso peruano[1]. Luego de ello, el TPP tendrá la categoría de norma supranacional y, como consecuencia, las partes estarán obligadas a cumplir las reglas comerciales allí establecidas.
Hay que tomar en cuenta que el TPP implica la creación de la mayor área de libre comercio a nivel mundial debido a que abarca en su conjunto el 40 % de la economía mundial. En ese sentido, resulta importante analizar los posibles impactos en materia ambiental como consecuencia de este Acuerdo.
En primer lugar, el capítulo 20 del TPP desarrolla temas referidos a Medio Ambiente y señala los compromisos de protección y conservación asumidos por las partes, como son los siguientes: respetar la normativa de protección; hacer frente a problemas ambientales como la contaminación, tráfico ilegal de fauna silvestre y pesca ilegal; reafirmar compromisos para la aplicación de Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (AMUMAS) a los que las partes se han unido; asegurar la protección de la capa de ozono y el medio marino. Asimismo, las partes reconocen la relevancia de respetar, preservar y mantener los conocimientos y prácticas de las comunidades indígenas.
A fin de cumplir los compromisos antes mencionados, se han establecido varias herramientas para viabilizar estos lineamientos. De este modo, encontramos a los mecanismos voluntarios para mejorar el desempeño ambiental, la responsabilidad social corporativa y los marcos de cooperación. Lamentablemente, estos no son más que simples compromisos y muchos otros son incluso voluntarios.
Una de las medidas más contundentes y sólidas se ha desarrollado en el artículo 20.17 inciso 2 del TPP[2], ya que en este se obliga a las partes a mantener e implementar leyes y cualquier otra medida para cumplir con las obligaciones que señala la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES). Del mismo modo, en el artículo 20.19 inciso 2[3] se establece la creación de un Comité de Medio Ambiente el que será responsable de la supervisión de la implementación del presente capítulo. Con todo lo anterior, podemos señalar que el TPP ha establecido en materia ambiental meros compromisos entre las partes, mas no obligaciones que garanticen su cumplimiento.
A pesar de ello, otros capítulos han establecido reglas que suponen posibles impactos negativos al medio ambiente. Por ejemplo, en el capítulo 9 referido a Inversiones encontramos que se establecen grandes beneficios a inversionistas como el establecimiento de un mecanismo de Solución de Controversias Inversionista-Estado, en el que establece la posibilidad de recurrir a cortes internacionales para resolver conflictos de intereses que puedan suscitarse entre el Inversionista y el Estado. Además, se establece una serie de derechos a los inversionistas como el trato de Nación más favorecida, el nivel mínimo de trato al inversionista, la prohibición de expropiación directa e indirecta por parte del Estado y, por último, la indemnización a favor del inversionista por incumplimiento de acuerdos del Estado[4].
Para el caso de la Solución de Controversias Estado-Inversionista, el artículo 9.18[5] especifica que el arbitraje internacional procede cuando el inversionista ve afectado sus derechos e interés por el incumplimiento de obligaciones establecidos entre las partes mediante un acuerdo escrito ya sea de carácter nacional, regional o local. Estas reclamaciones se podrán someter ante cualquier institución arbitral internacional, siempre que las partes estén de mutuo acuerdo. Al respecto, es importante recordar que el Perú ya ha sido demandado por mecanismos similares de Solución de controversias Estado-Inversionista, establecido en el TPP. Esto debido a que el Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado con Estados Unidos también contempla estos mecanismos.
Un ejemplo de lo anterior es la demanda establecida por Doe Run Perú al Estado peruano por $800 millones de dólares al considerar que recibió un trato injusto e inequitativo por no brindarle seguridad y total protección a sus inversiones, tal como lo establece el TLC. El fallo de la Corte estableció que Perú violó el TLC al expropiar de manera “directa o indirecta” las inversiones del Grupo Renco, al que pertenece Doe Run Perú, mediante un patrón de conducta por las negativas reiteradas de una prórroga para terminar su último PAMA[6]. Con este fallo se protegió la inversión dejando de lado los derechos fundamentales establecidos en la Constitución peruana, como es derecho al ambiente equilibrado y el derecho a la salud. Actualmente, La Oroya, lugar donde se realizó la extracción del cobre, es catalogada como uno de los 10 lugares más contaminados a nivel mundial[7].
En efecto, las posibles vulneraciones en materia ambiental para el Perú no son cosa nueva. Por el contrario, parece ser que ahora se verán fortalecidas por el nuevo Acuerdo de Asociación Transpacífico. No cabe duda lo controversial que resulta el contenido y consecuencias que conllevará el TPP de ser ratificado, las cuales no solo implican materia ambiental. Consideramos negativo que se abran nuevas vías que debiliten la protección al ambiente y el respeto de los derechos fundamentales en aras de la inversión. Hacemos un llamado a que el Congreso considere ello a la hora de ratificar cada uno de los capítulos y artículos del presente Acuerdo.
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[1] El plazo establecido para ello es de dos años, según lo establecido en el capítulo 30 del TPP.
[2] Acuerdo de Asociación Transpacífico. Capítulo 20.
“Artículo 20.17: Conservación y Comercio
(…)
2. Por consiguiente, cada Parte adoptará, mantendrá e implementará leyes, reglamentos y cualesquiera otras medidas para cumplir con sus obligaciones conforme la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
(…)”.
[3] Acuerdo de Asociación Transpacífico. Capítulo 20.
“Artículo 20.17: Conservación y Comercio
(…)
2. Las Partes establecen un Comité de Medio Ambiente (“Comité”) compuesto por representantes gubernamentales de alto nivel, o sus designados, de las autoridades nacionales relevantes de comercio y medio ambiente de cada Parte, responsables de la implementación de este Capítulo.
(…)”.
[4] Artículos 9.4, 9.5, 9.6 y 9.8 del Capítulo 9 del TPP.
[5] Acuerdo de Asociación Transpacífico. Capítulo 9.
“Artículo 9.18: Consultas y Negociación
1. En caso de una controversia relativa a una inversión, el demandante y el demandado deben primero tratar de solucionar la controversia mediante consultas y negociación, que puede incluir el uso de procedimientos de carácter no vinculante ante terceros, tales como buenos oficios, conciliación o mediación.
2. El demandante deberá entregar al demandado una solicitud por escrito para la realización de consultas incluyendo una breve descripción de los hechos relativos a la medida o medidas en cuestión.
3. Para mayor certeza, el inicio de consultas y negociaciones no se interpretará como un reconocimiento de la jurisdicción del tribunal”.
[6] El asunto de arbitraje sometido conforme al reglamento de la comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Consulta: 9 de febrero de 2016
http://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw3125.pdf
[7] Los Esfuerzos del Perú para Limpiar La Oroya No Deben Detenerse por una Demanda del Inversionista contra el Estado. Consulta: 9 de febrero de 2016
https://www.citizen.org/documents/nota-de-prensa-arbitraje-internacional...
Publicado en
EDERABlog del Equipo de Derecho Ambiental. Conformado por alumnos de pregrado PUCP. Republicaciones con permiso previo del EDERA.
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