La justicia reconoce los daños físicos y psicológicos sufridos por David Guarniz y su familia ocasionados por el derrame de mercurio acaecido en Choropampa

Categoría: Derechos humanos, Medio ambiente

Minera Yanacocha paraliza el pago de la indemnización a la familia interponiendo un recurso de casación ante la Corte Suprema e impidiendo nuevamente brindar justicia y reparación a las víctimas de Choropampa

Martes 05 de setiembre de 2023

Escrito por GRUFIDES, Pablo Ricardo Abdo y Fátima Horna Jiménez, abogados/as del área legal de Grufides

Después de más de 20 años de ocurridos los hechos, la familia de David Guarniz veía reconocidos los daños físicos y psicológicos provocados por el derrame de mercurio de Choropampa responsabilidad de Minera Yanacocha y la empresa de transporte Ramsa acaecido el 02 de junio del año 2000. El 06 de julio la Sala Civil Permanente de la Corte de Justicia de Cajamarca se pronunciaba así favorablemente en la Sentencia de vista n°22-2023 acerca de su derecho a reparación en una segunda audiencia de vista de causa en la que la defensa legal de la familia ha estado a cargo de Pablo Ricardo Abdo y Fátima Horna Jiménez, abogados/as integrantes del área legal de Grufides. Durante la misma, tres jueces de los cuatro encargados del caso se pronunciaban a favor de la familia de Guarniz.

Los fundamentos de esta decisión favorable han sido los siguientes, tal como Abdo referencia en la nota que acompaña a esta noticia:

1.- Santos David Guarniz Chuquiruna, según los estudios realizados en sangre y orina, llegó a tener 32. 13 ug/l de intoxicación por mercurio y su hermano, que estuvo más expuesto, 73.06 ug/L de intoxicación. Ambos habrían superado los niveles normales de 20.00 ug/L, que se integra con el criterio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) establecido como estándar para su medición. Es por ello que se consideró que la existencia del daño, era evidente.

2.- Respecto de la necesidad de una pericia como condición para determinar la existencia de un daño (argumento deducido por los abogados de Yanacocha y Ramsa), los jueces consideraron que ella, no es relevante, sobre este caso, puesto que los estándares que poseen los estudios, son suficientes para establecer responsabilidad.

3.- Finalmente los jueces que votaron en favor de la demanda, consideraron que, en este caso, no solo existe un daño en el cuerpo de las personas demandantes, sino también a la salud mental, en razón de los años que se espera justicia y los males que se tienen que mitigar tras los efectos nocivos que produce el mercurio en el cuerpo de una persona, así como de su familia. 

De acuerdo con el letrado, el mérito de la sentencia va más allá del caso particular de la familia de Guarniz. Según él mismo colige: “Desde el tribunal se genera un buen precedente, que podremos utilizar en otros casos en donde la justicia no estuvo presente y me refiero a víctimas del mismo hecho de derrame de mercurio, comprendiendo que aun en medio de tanta oscuridad, todavía se puede seguir exigiendo justicia en defensa de las víctimas de Choropampa”.

Cambio de criterio

Esta sentencia marca un nuevo cambio de criterio en las decisiones judiciales con respecto al caso de Choropampa. Según precisa Horna Jiménez, previamente ha habido otras sentencias que han declarado fundada la demanda de quienes han sido afectados/as por mercurio, reconociéndoles el derecho a ser indemnizados/as. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, tal criterio ha variado, lo que ha supuesto que las demandas hayan sido consideradas como infundadas. La principal razón alegada para la adopción de este último criterio ha sido la inexistencia de una pericia médica que demostrara que las afectaciones en salud eran consecuencia del envenenamiento por mercurio. Una prueba médica que, tras tantos años, resultaba imposible de conseguir.

La sentencia de la familia de Guarniz implica, pues, un giro en el criterio de los magistrados. Como refiere Horna Jiménez, los jueces que han dictado sentencia en este último caso aducen que “existen varios elementos que permiten deducir que sí sería consecuencia de la contaminación por mercurio las afectaciones que las víctimas han venido sufriendo”. Por ejemplo, una revisión de la literatura médica permitiría concluir que las enfermedades registradas son consecuencia del envenenamiento por mercurio.

De igual modo, los acuerdos extrajudiciales a los que Minera Yanacocha ha llegado con algunas de las personas afectadas serían, asimismo, un modo tácito de admitir por parte de la empresa extractiva su responsabilidad en los hechos.

En definitiva, la sentencia conseguida por Guarniz y su familia resulta significativa en la medida en que retoma argumentos favorables a las víctimas de Choropampa que habían sido dejados de lado. De acuerdo con ello, en palabras de Horna Jiménez, “reitera nuevamente el lado protector hacia las personas, teniendo en cuenta, además, el principio de velar por la desigualdad de las partes. Se trata de personas que no tienen dinero y que se están enfrentando a grandes empresas. Los jueces han de evitar generar más desigualdad con sus decisiones”.

Una buena noticia de tintes amargos

Pese a esta buena nueva, sin duda, se ha tratado de un proceso demasiado lento. Y demasiado costoso en términos humanos. Lento porque llega después de 23 años desde ocurridos los hechos. Y costoso porque el hermano de David ya no está vivo para ver esta decisión. En este sentido, como afirma Abdo, la sentencia no quita “la injusticia e impunidad de la que gozan estas empresas irresponsables, frente a un poder judicial que ha tratado este caso de diferentes maneras a lo largo de la historia, no siempre estando del lado de los justos, justos como Santos David Guarniz Chuquiruna”.

De hecho, la búsqueda de justicia y reparación de la familia de Guarniz todavía no ha finalizado. Como refiere Horna Jiménez, Minera Yanacocha ya ha interpuesto un recurso de casación ante la Corte Suprema. Así, como señala la letrada, “existe el riesgo de que la suprema instancia modifique la sentencia de Guarniz. Puede declararla nula”. Mientras se resuelve este último recurso, el pago de indemnización no se efectuará. Como concluye Horna Jiménez, “David y su familia aún tienen que esperar para ser indemnizados”.

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