Viernes 24 de marzo de 2023
Redactado por: Marco Arana Zegarra. Sociólogo.
Los peruanos estamos consumiendo aguas contaminadas. Los cajamarquinos, también. En la web de noticias de las Naciones Unidas, Pedro Arrojo-Agudo, el Relator Especial Sobre Derecho al Agua Potable y al Saneamiento de ese organismo internacional, luego de su visita al Perú en diciembre de 2022 informa que “Más de diez millones de peruanos, el 31,15% de la población, ingiere tóxicos como metales pesados en el agua que bebe… y que el 70% de la población de la capital de la provincia de Cajamarca bebe agua utilizada previamente por una empresa minera”.[1] Esta situación, por sí sola, debiera bastar para declarar emergencia sanitaria nacional en el acceso al agua para consumo humano y ponerse a trabajar en serio en la implementación inmediata, con metas y recursos financieros, de la reforma constitucional que dio origen al artículo 7A de la Constitución de la República que hicimos en el Congreso de la República el año 2017: “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.[2]
Según el informe de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de fecha 25 de octubre de 2022,[3] sobre calidad de agua de consumo humano en el ámbito nacional y Lima Metropolitana se señala que los análisis hechos por DIGESA de la calidad de agua para consumo humano en todo el país, en el periodo comprendido entre enero 2021 a setiembre 2022, se ha encontrado la presencia de materiales contaminantes por encima de los límites máximos permisibles (LMP).[4] Así tenemos la presencia de:
Ojo que existe información técnica de los sólidos totales disueltos (TDS) en la que se especifica que “no pueden ser removidos por un filtro tradicional. Los TDS son básicamente la suma de todos los minerales, metales, y sales disueltos en el agua y es un buen indicador de la calidad del agua. Las personas no acostumbradas al agua con alto contenido de TDS pueden experimentar irritación gastrointestinal al beber ésta. El tratamiento de agua por TDS puede lograrse por ósmosis reversa o destilación… están clasificados como un contaminante secundario por la Agencia de Protección Ambiental de los EEUU (USEPA) y se sugiere un máximo de 500 mg/L en agua potable. Éste estándar secundario se establece porque TDS elevados proporciona al agua una apariencia turbia y disminuye el sabor en ésta”.[5]
Siendo un muy importante el informe de DIGESA, hay que tener en cuenta que éste no identifica los riesgos y los impactos que estos contaminantes tienen para la salud de las personas y tampoco establece la causalidad o fuentes de contaminación.
Por lo demás, el mencionado informe tiene la falencia de que no ha monitoreado en todas las regiones los mismos parámetros así, por ejemplo, Ancash y La Libertad serían las regiones que tienen las mejores condiciones de agua para consumo humano, lo cual no se condice con la realidad de tratarse de regiones que, como el caso de Ancash, es la que tiene la mayor presencia de pasivos ambientales mineros del Perú.[6] Ocurre que inexplicablemente DIGESA no hizo monitoreo de metales pesados, cianuro o uranio, sustancias que sí fueron monitoreadas en algunas otras regiones. O, en el caso de Cajamarca, DIGESA no hizo monitoreo de cianuro, pese a que tiene conocimiento de que una evaluación ambiental independiente el año 2003, conocido como informe INGETEC detectó la existencia de “contenidos de cianuro relativamente elevados en los subdrenajes” de las actividades mineras de Yanacocha y que, desde entonces, la operación minera ha multiplicado exponencialmente la magnitud de sus operaciones y el uso de cianuro para lixiviación en canchas ubicadas en las cabeceras de cuencas que abastecen de agua al 70% de la población de la ciudad de Cajamarca que ahora depende exclusivamente del bombeo de 200 litros de agua por segundo que la minera se comprometió a bombear “a perpetuidad” para que no falte agua en la planta de tratamiento de agua potable de SEDACAJ y la consultora INGETEC recomendaba a Yanacocha ubicar fuentes alternativas de abastecimiento de aguas para la ciudad de Cajamarca.[7]
Es preciso decir que la situación de la calidad de aguas para consumo humano en Perú se halla en situación de cuidados intermedios debido a que el informe de DIGESA señala también que, en las 25 regiones intervenidas, todas tienen bacterias coliformes fecales y bacterias coliformes totales, el nivel de acidez (Ph) y la turbiedad por encima de los LMP, lo cual es también muy grave y muestra el gran riesgo a la salud al que los peruanos y peruanas estamos sometidos en clara vulneración al derecho humano al agua potable. Esta grave situación es la que ha sido señalada recientemente en el informe del relator de Naciones Unidas en diciembre de 2022: “El gobierno de Perú debe abordar el problema del envenenamiento de las aguas con vertidos tóxicos y metales pesados, que quiebra la salud y el derecho al agua potable de 10 millones de peruanos y compromete la salud de las generaciones futuras” y también señala que: “El decreto legislativo nro. 1285 del año 2016 que exonera durante 9 años la aplicación de sanciones por descarga de aguas no tratadas es otra referencia sangrante al respecto”,[8] es decir, en Perú, hay total impunidad para quienes hagan descargas de aguas no tratadas a los cursos de agua que abastecen de agua para consumo humano a las poblaciones de Perú. Debemos asumir que la calidad de agua para consumo humano debiera estar en una unidad de cuidados intermedios antes de que la situación se agrave y pase a una situación de estar en una unidad de cuidados intensivos de la cual sería mucho más difícil salir sin causar graves daños permanentes a la salud.
Cajamarca, Día Mundial del Agua, 2023.
[3] Informe Nro. D000008-2022-DIGESA-DCOVI-IPL-MINSA Tomado de https://siar.regioncajamarca.gob.pe/documentos/informacion-calidad-agua-consumo-humano-ambito-nacional-lima visitado el 20.03.2023
[4] El MINAM define: “El Límite Máximo Permisible – LMP, es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente… El Límite Máximo Permisible (LMP) se mide en el punto de emisión o de descarga de efluentes de las actividades económicas. Es decir, en la fuente de donde emanan los elementos o sustancias, las mismas que si exceden los niveles establecidos por los LMP, pueden implicar riesgos de daño a la salud y al ambiente. Un ejemplo de mediciones de LMP, son las que se realizan en las chimeneas de actividades minero-metalúrgicas”. Tomado de: https://infoaireperu.minam.gob.pe/limite-maximo-permisible-lmp/ Visitado el 22.03.2023
[5] Tomado de: http://region8water.colostate.edu/PDFs/we_espanol/Alkalinity_pH_TDS%202012-11-15-SP.pdf Revisado el 21.04.2023
[6] Tomado del informe de la Contraloría General de la República (2021): https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2135978/Pasivos%20ambientales%20mineros%20en%20el%20Perú.pdf.pdf visitado 21.03.2023 Ver también: https://www.geogpsperu.com/2019/08/mapa-de-pasivos-ambientales-y-base-de.html visitado 22.03.2023
[7] Ver Auditoría Ambiental y Evaluaciones Ambientales de las operaciones de Yanacocha de INGETEC: “El aislamiento hidráulico de las canchas respecto de su fundación (hasta de más de 200 has. de área de fundación y cerca de 150 m. de altura máxima), recae sobre la geomembrana y sobre la capa de suelo de revestimiento de 30 cms. de espesor. La efectividad de este sistema es alta pero no totalmente confiable, si se tiene en cuenta que, de acuerdo con registros históricos, se han comprobado fallas menores durante su operación en todas las canchas, al detectar contenidos de cianuro relativamente elevados en los subdrenajes” (1.2.1 Pág. 4 de 6) Tomado de: https://es.scribd.com/document/383634720/Informe-Auditoria-Yanacocha# Revisitado 21.03.2023
[8] Declaración de final de misión del Relator Especial ONU para los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, Señor Pedro Arrojo Agudo. Tomado de: https://reliefweb.int/report/peru/declaracion-de-final-de-mision-del-relator-especial-para-los-derechos-humanos-al-agua-potable-y-al-saneamiento-senor-pedro-arrojo-agudo visitado 22.03.2023
Nosotros somos GRUFIDES!
info (@) grufides.pe
+51 076 34 2082
+51 976 465 169
RPM: #767539
Cajamarca - Perú