Ante la apelación interpuesta por la defensa legal de las víctimas
2ª Sala Penal de Apelaciones de Piura ordena que se incorpore al Ministerio del Interior como Tercero Civil Responsable, en el proceso penal por tortura y secuestro agravado en campamento minero Ex Majaz
Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz - FEDEPAZ, 19 de abril del 2018
Como es de conocimiento público, en agosto de 2005, 28 personas (campesinos, maestros, periodistas y otros) fueron torturadas en la sede del campamento minero de la empresa Majaz SA, hoy llamada Río Blanco Copper SA; por lo cual, a la fecha, la Fiscalía ha solicitado entre 10 y 25 años de pena privativa de libertad para los autores (efectivos policiales) de estos delitos de lesa humanidad, como se califican la tortura y el secuestro agravado que son materia de acusación fiscal.
En enero de 2011 los agraviados solicitaron, ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba, ser constituidos como actores civiles (parte agraviada activa en el proceso). Y, en agosto de 2011, solicitaron que se incorpore al Ministerio del Interior como Tercero Civil Responsable (para que responda por la reparación civil a las víctimas).
Por responsabilidad exclusiva del Juzgado y la Fiscalía, recién el 4 de abril de 2017 se declara fundado el pedido de constitución de actor civil de las víctimas, es decir, más de 6 años después de haberse solicitado. Y, el 18 de mayo de 2018, se declara improcedente la solicitud de incorporación del Ministerio del Interior como Tercero Civil Responsable, casi 6 años después de formulada la solicitud.
El fundamento del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba para declarar dicha improcedencia fue que, cuando se solicitó dicha incorporación, los solicitantes (las víctimas) aún no habían sido constituidos como actores civiles, por lo que no podían formular dicha solicitud en agosto de 2011, deviniendo en improcedente. Lo que no expresó dicho juzgado es que, por su censurable irresponsabilidad, generó dilación en la tramitación del proceso y la resolución que admite la solicitud de constitución de actor civil no fue expedida a tiempo.
Por ello, dicha resolución de improcedencia fue apelada y la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Piura (Expediente No. 00124-2016-75-2001-SP-PE-02) resolvió declarar fundada esta apelación, reconociendo que el Juzgado violó el derecho de toda persona a obtener una resolución judicial dentro de un plazo razonable, y que no se podía perjudicar con una resolución meramente formalista a las víctimas, quienes ya habían sido perjudicadas con la dilación indebida del proceso.
Además, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Piura resolvió incorporar al Ministerio del Interior como Tercero Civil Responsable en este proceso penal por delito de tortura y secuestro agravado.
Al respecto, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, cuyo equipo legal asume la defensa de las 28 víctimas de tortura y secuestro agravado en este proceso penal, saluda y expresa su satisfacción con dicha decisión.
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