El Ministerio del Ambiente (MINAM) acaba de aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a través del Decreto Supremo 002-2017-MINAM, en el que intenta reducir su función rectora del ordenamiento territorial solo a lo ambiental.
Esta decisión es ilegal, pues un reglamento no puede modificar el contenido de una norma con rango de Ley. Además, es un acto irresponsable porque genera en la práctica un vacío que ninguna otra entidad puede asumir mientras esté vigente, en ese extremo el Decreto Legislativo 1013, que solo el Congreso de la República puede derogar o modificar.
Actualmente existe un conjunto de procesos de planificación territorial impulsados por los gobiernos regionales (15 ya cuentan con zonificación económica y ecológica (ZEE) que forma parte de la fase de diagnóstico de la planificación territorial) que por esta decisión quedarían paralizados, con el riesgo de que la información producida se desactualice.
Estos cambios institucionales constituyen un retroceso para el proceso de ordenamiento territorial y ocurren después de que los desastres socionaturales evidenciaron la necesidad de implementar el ordenamiento territorial para brindar seguridad a la población en la ocupación del territorio, en la ubicación de la infraestructura, el equipamiento y las inversiones en general.
Esto significa además que la reconstrucción de los lugares afectados por los desastres naturales no irá acompañada de un proceso de ordenamiento territorial que nos conduzca a un desarrollo sostenible.
Por lo tanto, las instituciones que formamos parte de la Plataforma para el Ordenamiento Territorial exigimos, la revisión y modificación del ROF del MINAM a fin de adecuarlo a su norma de creación y se garantice la continuidad de los procesos de ordenamiento territorial, haciéndolos además más participativos e interculturales.
El Ministerio del Ambiente (MINAM) acaba de aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a través del Decreto Supremo 002-2017-MINAM, en el que intenta reducir su función rectora del ordenamiento territorial solo a lo ambiental.
Esta decisión es ilegal, pues un reglamento no puede modificar el contenido de una norma con rango de Ley. Además, es un acto irresponsable porque genera en la práctica un vacío que ninguna otra entidad puede asumir mientras esté vigente, en ese extremo el Decreto Legislativo 1013, que solo el Congreso de la República puede derogar o modificar.
Actualmente existe un conjunto de procesos de planificación territorial impulsados por los gobiernos regionales (15 ya cuentan con zonificación económica y ecológica (ZEE) que forma parte de la fase de diagnóstico de la planificación territorial) que por esta decisión quedarían paralizados, con el riesgo de que la información producida se desactualice.
Estos cambios institucionales constituyen un retroceso para el proceso de ordenamiento territorial y ocurren después de que los desastres socionaturales evidenciaron la necesidad de implementar el ordenamiento territorial para brindar seguridad a la población en la ocupación del territorio, en la ubicación de la infraestructura, el equipamiento y las inversiones en general.
Esto significa además que la reconstrucción de los lugares afectados por los desastres naturales no irá acompañada de un proceso de ordenamiento territorial que nos conduzca a un desarrollo sostenible.
Por lo tanto, las instituciones que formamos parte de la Plataforma para el Ordenamiento Territorial exigimos, la revisión y modificación del ROF del MINAM a fin de adecuarlo a su norma de creación y se garantice la continuidad de los procesos de ordenamiento territorial, haciéndolos además más participativos e interculturales.
Nosotros somos GRUFIDES!
info (@) grufides.pe
+51 076 34 2082
+51 976 465 169
RPM: #767539
Cajamarca - Perú