PAQUETAZO AMBIENTAL
Después de casi un año, el Tribunal Constitucional (TC) admitió –a trámite- que 22 artículos de la Ley N° 30230, conocida como el tercer ‘paquetazo ambiental’, son inconstitucionales al vulnerar el derecho de los pueblos indígenas a vivir en un medio ambiente adecuado, así como el de la debida propiedad de sus territorios. Como se recuerda, esta demanda fue interpuesta por diferentes organizaciones indígenas nacionales y de derechos humanos, en abril del año pasado.
“ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad y su ampliatoria interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra diversos artículos de la Ley 30230, que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país (…)”, se concluyó en una resolución emitida el 15 de marzo último.
A inicios del mes pasado, el Tribunal desestimó esta pedido debido a que no se aclaraba la inconstitucionalidad artículo por artículo, luego de esta corrección, el TC finalmente admitió la demanda ciudadana de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 30230.
Es así, que el 14 de marzo los ciudadanos demandantes presentaron un escrito de subsanación en el que se expusieron los argumentos que sustentan la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 36, 38 al 40, 42 al 51, y la Tercera Disposición Complementaria.
En resumen, dichos artículos (Título III) permiten al Estado -mediante “procedimientos especiales”- entregar tierras a proyectos de inversión, en la ubicación y cantidad que estos requieran para sus actividades, ignorando los derechos de propiedad que asisten a sus propietarios legítimos. De igual modo, atentan contra la Consulta Previa (Convenio 169 de la OIT).
Ahora que el TC admitió la demanda contra ley del ‘paquetazo ambiental’, se espera que el Congreso de la República la revise y se pronuncie en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
Cuestión de interpretación
Tras cumplir con la subsanación observada por el TC, la parte demandante aprovechó en presentar una ampliación de la demanda en donde se le solicita al Tribunal, también emitir una sentencia interpretativa -de naturaleza aditiva- que reitere las reglas desarrolladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la prohibición de reconocimiento de derechos en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas. Pedido que también fue admitido.
“Esto quiere decir que, se le sugiere al TC que al momento de interpretar la norma (30230) se tome en cuenta que, toda normativa que se dicte en el Perú debe cuidar el marco normativo establecido por la CIDH y la Convención Americana de Derechos Humanos, y que cuida que no se afecten los derechos indígenas. No olvidemos que ello ha sido suscrito por el Estado”, comentó Javier Jahncke de la RED MUQUI.
Vulneraciones de la 30230
Juan Carlos Ruiz, del Instituto de Defensa Legal – IDL, argumentó que esta demanda se sostiene en la vulneración del derecho a la consulta previa, al territorio y al derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Y que su objetivo es que el Tribunal Constitucional evalúe si la Ley N° 30230 respeta la Constitución y los tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
David Velazco, director ejecutivo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, señaló que se flexibilizan las exigencias de control ambiental, como el tiempo en los procedimientos de evaluación y análisis de los estudios de impacto ambiental, se limita la participación ciudadana en temas de ordenamiento territorial.
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Foto: Agencia Andina
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