La Región Policial Sur Oriente del Cusco, apelo la sentencia que declara fundada el pedido de información respecto los convenios suscritos entre empresas mineras y la Policía Nacional del Perú.
El fundamento del escrito de apelación es:
1.- “(…) Que la entrega de información solicitada por la demandante se encuentra restringida por los literales “d” y “e” del inc. 1 del art. 15-A de la Ley 27806, debido a que los convenios solicitados contiene información referido al movimiento del personal PNP asignado para el servicio policial que se presta en las empresas mineras, fechas de traslado (relevo), número de personal, medio de transporte utilizados para el traslado del personal, armamento y munición afectado al personal comprometido en el servicio policial y material logístico y otros aspectos de importancia para mantener la paz, seguridad, tranquilidad y el orden público, así como garantizar, mantener y restablecer el orden interno. (Resaltado y subrayado agregado).
2.- Que en estricta aplicación del art. 15-C de la Ley 27806. 5to párrafo (…) es de responsabilidad de los funcionarios que tengan en su poder información contenida en los artículos 15, 15-A 15-B tienen la obligación de ella no sea divulgada, siendo responsable si esto no ocurre.
Al respecto señalamos:
1.- Estos convenios firmados entre empresa Minera y Policía Nacional del Perú son documentos públicos y que su contenido viene a ser información a la que tiene acceso cualquier ciudadano, debido a que esto no afecta la defensa nacional y no ponen en peligro la integridad territorial, ni el orden constitucional, conforme lo señala el órgano jurisdiccional.
2.- El objeto de estos convenios no es mantener la paz, seguridad, tranquilidad, orden público, ni mucho menos garantizar, mantener y establecer el orden interno, conforme lo manifiesta el apelante.
3.- Como se sabe el objeto de estos convenios es el servicio de vigilancia y seguridad regular por la Policía Nacional del Perú (PNP) de las instalaciones y personal de la empresa minera (Empresa privada).
4.- Entonces son es cierto que esta información solicitada se encuentra restringida, pues no pone en peligro la paz, seguridad, tranquilidad y orden público, ni el orden interno.
Finalmente esperemos que el Juez superior confirme la sentencia y requiere a los demandados cumplan con entregar los documentos (convenios) solicitados, en el plazo más breve posible.
Derechos Humanos Sin Fronteras
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