– Cohecho impropio contra la administración pública, omisión de consignar declaraciones en documentos y peculado de uso son los presuntos delitos por los que debe ser investigado este organismo público del sector Salud. Además, habría trasgredido el Código de Ética de la función pública y el principio constitucional de subsidariedad en la actividad económica del Estado.
Servindi, 14 de setiembre, 2015.- Usar sus prerrogativas como organismo público para lavarle la cara a las empresas mineras le podría costar caro a los funcionarios del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) si se confirman las irregularidades y delitos que sugiere un informe elaborado por un conjunto de especialistas e instituciones de derechos humanos.
El documento: La privatización de la salud en Espinar: ¿CENSOPAS le lava la cara a empresas mineras en Espinar? (1) sostiene que el CENSOPAS no solo violó la ética de la función pública y trasgredió el principio constitucional de subsidiariedad en la actividad económica del Estado.
En su afan por hacer un estudio a pedido de una empresa minera y presentarlo como “oficial”, omitió informar por quién fue financiado y también habría incurrido en los delitos de cohecho impropio contra la administración pública, omisión de consignar declaraciones en documentos y peculado de uso.
La consecuencia negativa más grave del servicio especializado por convenio brindado por CENSOPAS es que deslegitima su función pública e incrementa la desconfianza de la población hacia sus autoridades.
Sin duda, la situación amerita que las autoridades fiscales inicien una investigación penal que puede tener una importante repercusión para esta y otros casos que tienen el agravante común de tener un efecto sobre la salud de la población afectada por metales pesados.
El informe de denuncia fue elaborado por un conjunto de especialistas e instituciones que analiza un caso concreto: El “Estudio de línea de base en salud en comunidades aledañas al proyecto minero quechua, Cusco, Espinar 2010” (2) elaborado por CENSOPAS, a petición de la Empresa Quechua, que determinó sus objetivos específicos.
El problema empieza cuando el CENSOPAS informó que realizó el 2010 un monitoreo ambiental y de salud “oficial” para identificar pobladores afectados por metales pesados en la provincia de Espinar, en el Cusco.
El carácter oficial y público del informe del CENSOPAS se expresó de diversas maneras, y se colocó como un logro en el Plan Operativo 2011, efectuado en cumplimiento de las políticas nacionales. Lo que nunca dijeron las autoridades de salud es que el estudio fue financiado por la Empresa Minera Quechua, “a pesar del serio conflicto de intereses que existía”.
El conflicto de interés surge cuando el estudio efectuado por servidores públicos trasgrede el art. 7.1 del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por la Ley 27815, que establece que el funcionario “Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones”.
Los autores del informe indican que se ha violado la prohibición ética de todo funcionario establecida en el artículo 8.1 de la Ley 27815, de “Mantener Intereses de Conflicto”; es decir, “Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo”.
La normatividad legal define “Intereses en Conflicto” como aquella “Situación en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros“. (DS 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, art. 3).
“En consecuencia el CENSOPAS no puede al mismo tiempo monitorear la salud y la existencia de metales pesados en la población en Espinar para proteger la salud, y dar servicios a una empresa minera en Espinar cuyos impactos en la salud debe fiscalizar” |
En consecuencia el CENSOPAS no puede al mismo tiempo monitorear la salud y la existencia de metales pesados en la población en Espinar para proteger la salud, y dar servicios a una empresa minera en Espinar cuyos impactos en la salud debe fiscalizar.
Si bien el Manual de Organización y Funciones del CENSOPAS le permite brindar servicios especializados en salud ocupacional y protección del ambiente para la salud, se entiende que esta prestación es para las entidades públicas descentralizadas debido a que el CENSOPAS no tiene el estatus de empresa estatal de derecho privado.
“En resumen, la relación contractual de CENSOPAS con la empresa minera Quechua afecta, compromete y en el peor de los casos, pone en duda la necesaria neutralidad e independencia de su trabajo como funcionario, de cara a los intereses del sector privado” advierte el informe.
Detrás de los convenios de prestación de servicio de CENSOPAS existe un ejercicio material de actividad empresarial del Estado, a todas luces irregular y de espaldas al ordenamiento constitucional debido a que la Constitución Política solo autoriza por ley expresa que el Estado realice subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional (art. 60).
Según el informe el CENSOPAS viola el principio constitucional de subsidiariedad al brindar un servicio a una empresa minera, cuando es evidente que existen empresas privadas de salud que pueden brindar el mismo servicio.
Los autores citan argumentos del Tribunal Constitucional que abundan en razones por las cuales el Estado no puede participar libremente en la actividad económica y que el principio de subsidiariedad se entiende como una función supervisora y correctiva o reguladora del mercado.
El Estado se reserva el Principio de Subsidiariedad pues es el garante final del interés general, desde el momento en que su tarea consiste en intervenir en forma directa para satisfacer una necesidad real de la sociedad, pero sólo en aquellas situaciones en las que la colectividad y los grupos sociales no están en condiciones de hacerlo.
El requisito de imparcialidad es una concreción del artículo 39 de la Constitución, que precisa que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. Los trabajadores públicos están al servicio del interés público y no del interés privado de una empresa.
El principio constitucional de buena administración pública se concreta en el principio de imparcialidad en la prestación del servicio, el cual se vulnera cuando la prestación no se dirige a todos los ciudadanos por igual, sino que se prefiere la atención de la empresa, “por lo que resulta incompatible con la Constitución Política y deviene en inconstitucional” apunto el informe.
Según el informe el CENSOPAS habría cometido tres delitos por los cuales debe ser investigado. Los delitos serían: a) cohecho impropio contra la administración pública (CP. art. 394); c) omisión de consignar declaraciones en documentos (CP, art. 429) y c) peculado (CP, 388).
Para el delito de cohecho existe la presunción que para el estudio del CENSOPAS haya existido de por medio intereses económicos en beneficio personal, de los servidores y o funcionarios que han intervenido en los estudios mencionados.
El segundo delito se habría configurado al omitirse mencionar en los documentos que la empresa minera Quechua fue la entidad que solicitó y solventó el referido estudio.
El presunto delito de peculado de uso se configuraría al haberse empleado la infraestructura del CENSOPAS que es del Estado y de todos los peruanos, para fines ajenos al interés público.
Tres delitos definidos en el Código Penal del Perú:
Artículo 388.-Peculado por uso. El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Artículo 394.- Cohecho impropio. El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Artículo 429.- Omisión de consignar declaraciones en documentos. El que omite en un documento público o privado declaraciones que deberían constar o expide duplicados con igual omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”. |
El informe: “Estudio de línea de base en salud en comunidades aledañas al proyecto minero quechua, Cusco, Espinar 2010” concluye que el 100 por ciento de los pobladores muestreados en las zona de influencia de proyecto minero CENSOPAS 2010 en Espinar tienen metales pesados.
A pesar que por medio de dicho estudio el Estado toma conocimiento que los pobladores de las comunidades de los distritos de Espinar y Pallpata tienen exposición a cuatro metales pesados el CENSOPAS no se tomó el trabajo de conocer cuál es la fuente de dicha contaminación.
Aún ante la evidencia de una exposición puntual a plomo, arsénico, cadmio y mercurio el sector Salud “no tomó acción, ante el elevado riesgo de exposición crónica (…) y desestimó los graves efectos nocivos que esta conlleva, sobre la salud, integridad y vida presente y futura de la población” indica el informe.
Como entidad especializada del Ministerio de Salud (MINSA) el CENSOPAS tiene la obligación de apoyar técnicamente a las direcciones regionales de Salud (DIRESA) para el diagnóstico de laboratorio, hacer seguimiento a los pacientes expuestos a metales pesados y apoyar la transferencia tecnológica para reducir la dependencia de las regiones.
Sin embargo, el CENSOPAS no brinda un apoyo sostenido a las demandas de las DIRESA con el argumento de falta de presupuesto. Por ejemplo, la DIRESA del Gobierno Regional de Apurímac indica que el CENSOPAS carece de capacidad resolutiva para atender las necesidades de las diferentes regiones.
Según observa el informe la situación indica una tendencia a la privatización del CENSOPAS que sí atiende las peticiones de las empresas mineras. Este es el caso de la empresa minera Quechua así como el de la empresa minera NOSERMONT (ahora Hudbay) a cargo del proyecto minero Constancia en Cusco, entre Espinar y Chumbivilcas.
Es claro que CENSOPAS solo desarrolla estudios de trascendencia en la salud pública cuando los privados pagan por su propio interés, o cuando ante una denuncia social que se transforma en legítima protesta no le queda más remedio que actuar.
Pero lo más grave y preocupante es que las autoridades del sector Salud abandonan a su suerte a los pacientes a los que les extrajo sangre y colectó orina bajo un consentimiento informado, indicándoles que se les iban a medir metales pesados para beneficio de su salud.
Una entrevista a Fausto Roncal, representante del MINAM, y presidente de la Comisión de seguimiento de los compromisos sanitarios y ambientales de Espinar, realizada por el portal web “Lamula”, advierte que se reconoce la grave contaminación en Espinar desde el 2010 pero no se ha hecho nada efectivo para atender a la población afectada (3).
El informe puntualiza también que los estudios del CENSOPAS han incurrido en graves irregularidades que generan suspicacias. Una de estas concierne al incumplimiento del mecanismo legal para la aprobación y ejecución de estudios del Instituto Nacional de Salud (INS), al cual está adscrito el CENSOPAS.
A pesar de dicho incumplimiento “una vez realizados los estudios, los mismos han sido incorporados como actividades oficiales realizadas en los Planes Operativos”.
Ello significa que existen indicios razonables para sospechar que los estudios efectuados en un “sistema paralelo informal”, pero utilizando infraestructura y operatividad del Estado, han sido “blanqueados” para que aparezcan como oficiales y formales por el Estado.
Lo que tampoco indica el CENSOPAS es que el estudio del año 2010 tuvo tres versiones parecidas en su contenido, pero cuyas variaciones sutiles en los objetivos y descripción de las poblaciones, cambia sustancialmente el tamaño del área estudiada, que no solo se circunscribían al área del proyecto Quechua.
Por ejemplo, incluían además a comunidades ubicadas en el área de influencia de otros proyectos mineros en explotación, como el proyecto minero a tajo abierto Tintaya, la mina actualmente en producción y a tajo abierto conocida como Antapaccay, y el proyecto minero Coroccohuayo.
Ello significa que el estudio “no podía constituir nunca un estudio de línea de Base, pues incluía poblaciones afectadas por la actividad minera de Xstrata Tintaya, y por lo tanto, debía ser a lo sumo un estudio de línea situacional por exposición a metales pesados en las zonas mineras de los distritos de Espinar y Sergio Tejada en la Provincia de Espinar”.
El primer informe entregado el 2011 por CENSOPAS sobre su famoso estudio 2010 en Cusco, favorece no solo al proyecto Quechua sino también a la mina a tajo abierto Antapaccay y el proyecto Corcohuayo de Glencore, pues pretende sostener que antes de la actividad minera ya había contaminación.
Queda claro que el primer estudio de CENSOPAS 2010, pagado y comprado por la empresa minera Quechua, no solo buscaba crear una línea de base de exposición puntual a metales pesados en las poblaciones aledañas al proyecto minero en exploración Quechua, sino que la población estudiada iba más allá de las poblaciones que eran estrictamente aledañas a dicho proyecto.
“De esta forma y bajo motivaciones desconocidas, se interpretó que efectivamente había contaminación y exposición a metales pesados en seres humanos, pero el mensaje entre líneas es claro: estos, al estar circunscritos al área de una zona aun en exploración en la zona alta de la cuenca del río Cañipía, demostraba que la contaminación era por descarte, casi estrictamente natural y que bajaba de las partes altas. Así, lo que se observara aguas abajo en otras comunidades era extrapolable a lo encontrado en la zona de Quechua” indica el informe denuncia.
“Lo que el gobierno jamás tomó en cuenta, es que independientemente de la fuente de contaminación a metales pesados, estos son tóxicos y le obliga a actuar y cuidar de la salud de las personas” concluye el reporte.
Notas:
(1) “La privatización de la salud en Espinar: ¿CENSOPAS le lava la cara a empresas mineras en Espinar?” elaborado por el médico ambientalista Fernando Osores Plenge; el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL); Iscra Chávez Loaiza, directora de Aporvidah; Jaime Borda Pari, director de DHSF; Juan Magaño Cuti, presidente de la Comunidad Campesina de Huisa; Melchora Surco Rimache y Claudio Ccapa Colque, presidenta y vicepresidente de ADEPAMI, respectivamente. Acceder a documento a: http://www.justiciaviva.org.pe/blog/la-privatizacion-de-la-salud-en-espinar-censopas-le-lava-la-cara-a-empresas-mineras-en-espinar/
(2) CENSOPAS: “Estudio de línea de base en salud en comunidades aledañas al proyecto minero quechua, Cusco, Espinar 2010”. Acceder a documento en el siguiente enlace:http://www.ins.gob.pe/repositorioaps/0/0/not/temdif321/INFORME_Espinar-Metales_pesadosCONGRESO_2012%5B2%5D.pdf
(3) Acceder a entrevista en la siguiente dirección: https://www.youtube.com/watch?v=7U4dhRgHJE4
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