Cajamarca, el viernes 18 de agosto 2017
Redactado por la Red Muqui
TRAS MODIFICACIÓN PROMULGADA
Las cabeceras de cuenca ya son reconocidas como zonas “ambientalmente vulnerables” y muchas de ellas podrán ser declaradas por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) como “intangibles”, a fin de que evitar sufran contaminación por parte de las actividades extractivas.
Después haber sido aprobado por el pleno del Congreso, el Ejecutivo promulgó la Ley N° 30640 que modifica el artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos (N°29338) e incorpora que se establezcan criterios técnicos para identificar y delimitar a las cabeceras de cuenca. De esta manera, la ANA podrá evaluar la vulnerabilidad y luego implementar medidas para la protección y conservación de las mismas.
A esto se suma, que la ANA -con opinión del Ministerio del Ambiente (MINAM)- puede declarar como “zonas intangibles” a aquellas cabeceras de cuenca que no se otorguen para ningún derecho de uso, disposición o vertimiento de agua.
Con esta modificación, parte del artículo 75, que trata sobre la protección del Agua, indica literalmente que “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica”.
Tras la publicación de esta modificatoria de la Ley de Recursos Hídricos, la ANA deberá elaborar un Marco Metodológico para contar con los criterios técnicos que requiere la ley.
En ese sentido, RED MUQUI recomendó que, al momento de plantear dichos criterios, la ANA considere los procesos de Ordenamiento Territorial, así como lo de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) que ya existen –o están curso- en aquellas localidades donde se pretende conservar las nacientes de ríos. Precisamente, porque ya pueden estar identificadas las fuentes de agua que se necesitan declarar intangibles.
Inventario hídrico incompleto
Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, advirtió que actualmente los derechos de uso del agua, se otorgan en base a inventarios hídricos que presentan los solicitantes (empresas), debido a que el Estado no cuenta con inventario oficial -y completo- sobre las fuentes de agua en el Perú, especialmente de zonas naturales alejadas donde habitan comunidades campesinas y nativas.
Es así que no se puede determinar la verdadera disponibilidad de agua, ni establecer los niveles de protección que requieren las zonas que captan los recursos hídricos.
“Cada vez que una empresa minera -en este caso- solicita autorización, tiene que demostrar a la ANA cuántas fuentes existen en la zona y si hay disponibilidad de agua. Muchas veces, este organismo no tiene como comparar esta información con una de carácter oficial. Entonces solo debe fiarse de los solicitantes de uso”, puntualizó.
A ello se suma que puede haber varios solicitantes en las zonas de agua, para destinarla a otras actividades económicas, además del consumo humano y las actividades sostenibles y propias de la población local, que debe tener prioridad sobre su uso.
Además, RED MUQUI remarcó que, en sus criterios técnicos para intangibilidad (no uso), la ANA también debe considerar a las aguas subterráneas de las cuencas a conservar. Para ello, esta entidad no debe dejar de lado la participación de la población local, sobre todo de aquellos usuarios que habitan en las zonas donde se ubican las cabeceras de cuenca.
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