Exigimos que la Comisión de Constitución debata el predictamen de modificación del reglamento del Congreso con relación a la consulta previa

Categoría: Derechos humanos, Normatividad, Política

EXIGIMOS QUE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN SESIONE Y DEBATA SOBRE EL PREDICTAMEN DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO CON RELACIÓN A LA CONSULTA PREVIA

 

La consulta previa es un derecho fundamental para resguardar los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Este derecho es exigible en el Perú desde que está vigente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el 02 de febrero de 1995. A pesar de ello, no fue hasta el año 2011 que se promulgó la Ley de consulta previa (ley 29785) que este derecho no empezó a ser resguardado. El derecho de consulta previa exige que se consulten medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar derechos colectivos de los pueblos indígenas.

 

Mientras que a nivel administrativo se ha estado avanzando (han finalizado catorce procesos de consulta previa hasta septiembre de 2015), a nivel legislativo hasta el momento no se ha ejecutado ninguna consulta previa, a pesar que se han promulgando leyes que afectan derechos colectivos de los pueblos indígenas, como las recientes leyes 30230 y 30327.

 

Por ello expresamos nuestra mayor preocupación y rechazo ante el constante desplante de la Comisión de Constitución con los líderes y organizaciones indígenas que están luchando para que esta modificatoria sea aprobada y se posibilite la consulta previa legislativa. En primer lugar, actual dictamen elaborado por la Comisión de Constitución colisiona con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa a Pueblos Indígenas, así como también no toma en cuenta el Dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ecología y Ambiente (CPAAAE), que logró consensos importantes con las organizaciones de Pueblos Indígenas.

 

Justamente en la última sesión de la Comisión, con fecha 08 de septiembre de 2015, los representantes de organizaciones indígenas representativas, como CNA y ONAMIAP, solicitaron expresamente que una nueva propuesta sea trabajada en coordinación con los representantes de los pueblos. Este último predictamen no solo ha desconocido los acuerdos anteriores, sino que se ha elaborado a espaldas de los representantes de los pueblos.

 

Ha sido por voluntad propia, y no por invitación, que los líderes de las organizaciones indígenas se acercaron consecutivamente a las sesiones de la Comisión de Constitución. Así, se acercaron tanto el día 15 de septiembre y el día 29 de setiembre, para recibir en ambas fechas el desplante de la comisión, quien por no llegar al quórum mínimo no sesionó. Esto crea un gran malestar en los líderes y sus asesores, quienes finalmente acuden al Congreso de la República con la expectativa que se debata este importante cambio.

 

Esta situación se agrava considerando que la omisión de consulta previa es una de las principales causas de conflictos sociales. Contando los múltiples procesos que hay en el Poder Judicial por proyectos sin consulta previa, o los conflictos que estallan como el último relacionado al proyecto Las Bambas en Apurímac, la omisión de realizar la consulta previa es directamente exacerbar los ánimos de los hermanos indígenas que solo buscan que se les consulte aquellas medidas que afecten sus derechos.

 

Por ello es que responsabilizamos a la Comisión de Constitución por su dejadez, en especial al presidente de la Comisión, señor congresista Freddy Otárola, por su inoperancia e indiferencia por permitir que la Comisión no sesione sobre este tema, y por llevar a cabo un procedimiento poco participativo. Esto debido a que los puntos de vista de los líderes y organizaciones indígenas se recogieron sobre el penúltimo dictamen de junio de 2015, pero no sobre este último dictamen que presenta serios cambios que afectarían negativamente los derechos de los pueblos indígenas.

 

Así, en el artículo 77 el nuevo predictamen establece que ya no será la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ecología y Ambiente (CPAAAE) la encargada de realizar la consulta previa de medidas legislativas que afecten derechos colectivos de pueblos indígenas, sino que lo hará cualquier comisión ordinaria. Esto es contraproducente debido a que la CPAAAE es quien tiene el conocimiento especializado en materia de Pueblos Indígenas.

 

Otro de los puntos que nos preocupa en el nuevo predictamen es que este permite que el Pleno del Congreso pueda desconocer los acuerdos alcanzados en la consulta previa, yendo contra lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y la ley de consulta, normas que señalan que los acuerdos alcanzados en la consulta previa son vinculantes para las partes. En el artículo 77º del predictamen se señala que el dictamen que afecte derechos colectivos de pueblos indígenas se somete a consulta y luego pasa a ser debatido al Pleno del Congreso, lo cual implica la posibilidad que pueda desconocerse el acuerdo de consulta previa. El predictamen, en su artículo 81, literal g refiere que un acuerdo logrado en consulta “solo podrá ser desaprobado con el voto en contra de la mitad más uno del número legal de Congresistas”.

 

Si bien desde la sociedad civil reivindicamos el mandato imperativo del Congreso, también defendemos el derecho de los pueblos indígenas a que se respeten los acuerdos alcanzados en un proceso de consulta previa, de lo contrario se estaría violando la normativa nacional e internacional. Es importante recordar que los tratados de derechos humanos como el Convenio 169 de la OIT, tiene rango constitucional y por lo tanto, tiene un status legal privilegiado frente a otras normas jurídicas.

 

En este sentido, demandamos que los puntos expuestos sean considerados por la Comisión de Constitución y que el contenido del Dictamen que se apruebe sea conforme al marco legal establecido por el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas.

 

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

 

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