LOS S/. 30 MILLONES QUE NO COBRÓ EL GOBIERNO EN MULTAS MINERAS

Categoría: Medio ambiente, Minería, Normatividad, Política

Con ley del “Paquetazo ambiental" se favoreció a 49 empresas

Ha transcurrido un año desde que se empezó a implementar en Perú la ley N°30230 que exoneró a las empresas mineras, en la mayoría de los casos, y en otros, a reducir las multas impuestas por infringir normas ambientales en sus procesos de extracción de minerales del territorio del país. Para promover y agilizar la inversión del sector, el Ejecutivo impulsó esta norma, bautizada por sus detractores como ‘paquetazo ambiental', y aprobada luego que se incrementaron las multas por graves infracciones ambientales. Después de revelar cuáles son las empresas de la gran minería que incumplen sus obligaciones ambientales de manera reiterada y cómo tres gobiernos beneficiaron durante cerca de una década a la mayoría de estas empresas con una tarifa plana de las multas, esta vez Convoca demuestra que en el último año, el gobierno de Ollanta Humala fijó una especie de amnistía ambiental con la ley 30230: dejó de cobrar hasta 30.9 millones de soles (11 millones de dólares) en multas por infracciones ambientales ratificadas por el tribunal y consentidas por las propias empresas. Conoce a las compañías y a los funcionarios que protagonizan esta nueva entrega de la serie investigativa “Excesos sin castigo” sobre quién es quién en las industrias extractivas.

Por Esteban Valle-Riestra y Aramís Castro*

Jueves, 3 de julio de 2014. A pocas horas de que el Congreso de la República aprobara la ley 30230, el presidente Ollanta Humala defendía, entre eufemismos y titubeos, esta norma que redujo y suspendió el cobro de las multas de las industrias extractivas: “Hemos respetado las multas que puede asignar la OEFA [sic]. Lo que estamos haciendo es darle gradualidad, de tal manera que puedan ser realistas”, respondió incómodo a la prensa en un enlace en vivo desde Palacio de Gobierno.

Lo que él llamo “gradualidad” a cambio de prometer que las  inversiones de las empresas favorecidas incrementen entre 1 a 1.5 puntos porcentuales el PBI, en la práctica significaba una amnistía durante tres años a un grupo de empresas que incumplieron sus obligaciones ambientales y que, en varios casos, han interpuesto reiteradas medidas legales en el Poder Judicial para evitar que el Estado cobre las multas impuestas (Ver El Círculo Minero de la Infracción).

A un año de la aplicación de esta norma presentada al Congreso por el Ministerio de Economía y Finanzas, Convoca revela los hallazgos de la construcción de un registro de más de cien procesos sancionadores para determinar qué empresas mineras se beneficiaron con la suspensión del cobro de las multas, entre julio de 2014 y marzo de 2015. El análisis se realizó a partir de las resoluciones de sanción del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Amnistía minera

El 80% de los procesos correspondieron a infracciones detectadas entre 2010 y 2011, es decir hasta cuatro años antes de que se aplicara la ley 30230, que terminó suspendiendo la multa a pesar que en varios casos se trataron de infracciones graves y muy graves. Con la norma, OEFA reemplazó la sanción económica por medidas correctivas de faltas ya consumadas.

La ley permitió que los procesos evaluados en la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI), la primera instancia de OEFA, no terminen en multas para las empresas durante los siguientes tres años y que a cambio se establezcan estas medidas correctivas. En el caso de los procesos que estaban en manos del Tribunal, la segunda instancia, las multas disminuyeron en 50%. La ley 30230, que empezó a aplicarse en la quincena de julio de 2014, suspendió el incremento de multas escalonadas que OEFA iba empezar a aplicar desde inicios de ese año (Ver La tarifa plan de la gran minería).

Debido a que la polémica norma fue impulsada desde Palacio de Gobierno y el MEF, OEFA defendió la medida públicamente a través de su presidente Hugo Gómez. Y este es el resultado: el organismo regulador dejó de cobrar en sanciones consentidas por las empresas y ratificadas por el tribunal hasta 30.9 millones de soles (10.9 millones de dólares) en multas por 74 procesos sancionadores en primera y segunda instancia si se considera el monto máximo de la escala de multas fijadas por los funcionarios de OEFA en las resoluciones de sanción. Si se toma en cuenta el valor mínimo, el monto de las multas suspendidas y reducidas llega a 20 millones 222 mil soles (más de 7 millones de dólares). En este cálculo no se ha incluido una veintena de procesos que aún falta por resolver en el tribunal y que aumentaría la cifra total a 14,5 millones de dólares.

Ver Grafico de: Monto de Multas impuestas en minería (2010-2015)

De acuerdo con el análisis, en la primera instancia se dejó de cobrar entre 4.4 y 8.1 millones de dólares en 57 procesos seguidos a 40 mineras mientras que en el tribunal la reducción del 50% de las multas representó 2.7 millones de dólares a favor de 15 empresas. Si se hace una única lista de empresas, sin contar dos veces a aquellas que se beneficiaron en ambas instancias, en total son 49 mineras favorecidas.

Ver Grafico de Empresas Beneficiadas en la primera instancia de OEFA

De las resoluciones registradas en el tribunal, 38 incluyeron sanciones económicas en las que sí se pudo exigir el cobro total porque eran multas fijas excluidas de la reducción de la ley 30230. Este es el caso de la falta más recurrente por exceso de límites máximos permisibles de efluentes mineros arrojados a ríos, lagunas y suelos. A pesar de ello, en 2014 cuando ya empezó a aplicarse la norma, OEFA solo pudo establecer el cobro de 4.4 millones de dólares, lo que representa apenas el 21% de las multas firmes de OEFA en 2013.

Ver Grafico: Mutas firmes inpuestas aantes y después de la ley 30230

¿Esto tiene algún impacto en la fiscalización ambiental? En OEFA explicaron que el presupuesto de las multas se recauda de manera directa vía el Banco de la Nación, precisamente para actividades de supervisión y fiscalización. El Aporte por Regulación se suponía que iba a significar mayor recaudación para este propósito, pero varias empresas sancionadas han denunciado este pago ante el Poder Judicial e Indecopi (Ver Quiénes están detrás de la demanda contra el aporte ambiental).

El ranking

El 65% de lo que dejó de fijar en multas el tribunal, corresponde a la multa reducida a una de las empresas más infractoras: Doe Run Perú, la filial nacional fundada por el multimillonario estadounidense Ira Rennert.

Esta compañía que operaba en La Oroya (Junín) está enfrentada al Estado desde hace seis años por el incumplimiento de sus obligaciones ambientales y actualmente se encuentra en proceso de liquidación bajo la administración de Profit Consultoría. Aunque su situación es incierta en Perú, en setiembre de 2014 se benefició con la reducción de una multa que pasó de tres millones 500 mil dólares (2636 UIT) a más de un millón 700 mil dólares por infracciones cometidas en 2010.

Según la resolución del tribunal N°009-2014-OEFA, la empresa no cumplió, dentro de los seis meses exigidos, con presentar “las garantías a favor del Ministerio de Energías y Minas que cubran el 100% del costo del proyecto” de la planta de ácido sulfúrico y la modificación del circuito de procesamiento de cobre del Complejo Metalúrgico La Oroya, que eran indispensables para reducir las emisiones contaminantes de la chimenea principal de la planta. Convoca insistió en obtener la versión de la empresa en las oficinas que aún tiene en Lima y en La Oroya, pero hasta el cierre de la edición no hubo respuesta.

Doe Run no es la excepción. Lo controversial es que las empresas más sancionadas y reincidentes como Volcan, Buenaventura y Santa Luisa, se han beneficiado con multas congeladas por reiteradas faltas ambientales.

La minera Ares no solo se ubica como la segunda empresa más sancionada por OEFA desde que asumió su función fiscalizadora a mediados de 2010. La compañía, que pertenece al Grupo Hochschild, es la minera con mayor número de procesos sancionadores con multas firmes suspendidas: seis. Las sanciones económicas llegan hasta 801 mil dólares.

La principal extractora de oro de Sudamérica, Yanacocha, es otra beneficiada por la ley 30230. A marzo de 2015, registraba cinco procesos, de los cuales tres fueron exonerados de multas por infracciones detectadas en el campamento Chaupiloma Sur en Cajamarca, a una hora de la ciudad capital de la región.

En noviembre de 2014, dos meses después de aprobarse todas resoluciones de sanción en Chaupiloma Sur y luego de las denuncias de la población del caserío San José, OEFA detectó en el mismo campamento minero que “existían filtraciones que eran descargadas directamente al suelo natural” con niveles de acidez que superaban el parámetro permitido en 200%. La Dirección de Fiscalización del organismo regulador ordenó que la empresa informe sobre la remediación de las zonas impactadas, lo que debía incluir “indefectiblemente” el monitoreo de suelos y de agua de la quebrada Quishuar San José y el río Grande.

Debido a la ley 30230, no se multó a la minera y a cambio se le pidió que demuestre la subsanación de las faltas detectadas a pesar que superar el impacto por aguas ácidas puede tomar años, según los ingenieros ambientales consultados. En una respuesta enviada por correo electrónico a Convoca, Yanacocha aseguró que implementó “las acciones correctivas puntuales (…) dentro de los plazos de ley”.

Apelaciones

Diversas organizaciones de la sociedad civil junto a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, presentaron una demanda de inconstitucional contra la ley 30230 en abril último. Sin embargo, OEFA reivindica el espíritu preventivo de las medidas correctivas establecidas en la norma y asegura que si una empresa incumple estas recomendaciones, se le aplicará una multa coercitiva y además la multa original. Pero aún no ha impuesto ninguna de estas sanciones económicas porque, según explicó en una respuesta enviada a Convoca vía correo electrónico en junio, “los plazos para las medidas correctivas no han vencido, las medidas correctivas han sido impugnadas o se encuentran en evaluación a partir de la documentación presentada por la empresa”.

Pero el cambio de multas por medidas correctivas tampoco ha dejado conforme a todas las empresas. De 97 resoluciones de sanción en primera instancia a marzo de 2015, 31 fueron apeladas por las compañías al no estar de acuerdo con las medidas. Al 21 de julio, siete cumplieron con las recomendaciones, entre ellas la minera Ares y Río Tinto, informó OEFA.

Para los casos de reincidencia, la norma no suspendió el cobro pero sí redujo el periodo en el que debía considerarse la repetición de las faltas: de cuatro años pasó a apenas seis meses.  Hasta marzo no se registró ningún caso de multa efectiva por reincidencia.

Solo en una resolución de sanción de la minera Morococha, que opera en Junín, OEFA declaró la reincidencia, decidió que vaya al Registro de Infractores Ambientales, pero cambió la multa por una medida correctiva. En la Dirección de Fiscalización explicaron que hoy solo aplica la reincidencia si las dos infracciones tienen una resolución firme después de entrar en vigencia la ley 30230. Si una de ellas es firmada antes de la polémica norma, se aplica el borrón y cuenta nueva o lo que el presidente Ollanta Humala prefirió llamar “la gradualidad” de las multas cuando decidió impulsar esta controversial norma.

*Con la colaboración de Milagros Salazar en el desarrollo de la metodología para el análisis y verificación de los datos.

Este reportaje también fue publicado en dos páginas en el diario La República y destacado en su portada de domingo 02 de agosto.

http://convoca.pe

 

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