Tribunal Constitucional pone en situación de indefensión a los defensores de derechos humanos en el Perú

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Publicado por DHSF

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una resolución[1], que pone en una grave situación de indefensión a los defensores y defensoras de derechos humanos en nuestro país. La resolución  expedida en respuesta al proceso de amparo interpuesto por Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF) y el Instituto de Defensa Legal (IDL), contra la Resolución Administrativa Nº 096-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de mayo de 2012, que dispuso el cambio de competencia de los jueces de Cusco a Ica, para los ciudadanos imputados por las protestas acaecida en mayo de 2012 en Espinar – Cusco. De manera conexa, se interpuso el amparo contra la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1343-2012-MP-FN también de mayo de 2012, que dispuso a su vez ampliar la Competencia Territorial y Funcional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica y Primera Fiscalía Superior Penal de Ica.

Ante estos hechos los suscritos queremos manifestar lo siguiente:

  • El Tribunal Constitucional ha demorado más de 3 años y 6 meses para resolver un proceso de amparo, que ingresó a este alto tribunal el 14 de febrero del año 2013[2], desnaturalizando la naturaleza de “tutela de urgencia” de todos los procesos constitucionales.
  • El TC, máximo órgano nacional de protección de los derechos fundamentales y de control constitucional, no examinó la violación de las garantías del debido proceso de defensores de derechos humanos procesados luego de las protestas de Espinar, solo se limitó a realizar “control de legalidad”. Cabe precisar, que el magistrado Ernesto Blume en su voto singular sí realizó este examen de garantías constitucionales.
  • El Tribunal Constitucional no realizó un análisis minucioso del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24° del Código Procesal Penal, artículo que regula el traslado de competencia, a propósito de las Resoluciones Administrativas N° 096–2012–CE-PJ y N° 1343-2012-MP-FN emitidas por el Poder Judicial y el Ministerio Público.
  • El TC ha convalidado la restricción arbitraria e irrazonable de garantías esenciales del debido proceso, indispensables para una correcta administración de la justicia, como son el derecho al juez natural, el acceso a la justicia, la independencia judicial, el derecho a la motivación, etc.

Desde Derechos Humanos Sin Fronteras, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el Instituto de Defensa Legal lamentamos que el Tribunal Constitucional antes que respaldar y reconocer el trabajo de las y los defensores de derechos humanos y en general de personas líderes sociales y activistas que en este país defienden los derechos fundamentales de sus comunidades, se restrinja y obstaculice su labor, contribuyendo de esta manera a la situación de criminalización de la protesta por parte del Estado.

Cusco, 18 de agosto de 2016

[1] Recaída en el expediente No 00727-2013-AA http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/00727-2013-AA%20Resolucion.pdf
[2] http://www.tc.gob.pe/tc/causas/exp-cd0144d0823cced399d4660134b127fa.
 

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