PJ CONFIRMA SENTENCIA QUE ORDENA AL MINSA ATENDER A POBLACIÓN CON METALES PESADOS EN ESPINAR

Categoría: Derechos humanos, Medio ambiente, Minería

Martes 5 de enero 2020
Redactado por: Derechos Humanos Sin Fronteras, CooperAcción e Instituto de Defensa Legal

Derechos Humanos Sin Fronteras

Cooperacción

Instituto de Defensa Legal

Luego de una larga batalla judicial las comunidades campesinas afectadas por metales pesados de Espinar, Cusco, acaban de obtener una histórica sentencia en última instancia en el Poder Judicial, que le ordena al Ministerio de Salud prestar atención sanitaria a las comunidades afectadas por la ingesta de metales pesados en sus cuerpos, lo cual afecta la vida, la salud y la integridad física.

Se trata de una sentencia, frente a la cual los demandados, entre ellos el Ministerio de Salud y la Dirección Regional de Salud de Cusco, ya no pueden plantear ningún recurso impugnatorio, razón por la cual debe ser cumplida de inmediato.

A continuación, te explicamos qué ha ordenado la sentencia y cuál es el rol del Estado para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas en su salud por los metales pesados.

  1. ¿Quiénes presentaron la demanda de cumplimiento?

La demanda fue presentada por una comunidad campesina y tres organizaciones indígenas de Espinar:

  1. La Comunidad Campesina Huisa, representada por Juan Magaño Cuti;
  2. La Asociación para la Defensa de Paccpaco Afectada por la Minería (Adepami), representada por su presidenta Melchora Surco Rimachi;
  3. El Comité de Usuarios de Agua Qquetara, representado por Rice Eloy Ccorahua Umiyauri;
  4. El Frente de Defensa de Regantes de la Microcuenca Ccañipía (Fredermice), representado por Hilario Víctor Saico Huamanquispe.

El patrocinio legal, apoyo técnico y el acompañamiento estuvo a cargo del Instituto de Defensa Legal, Derechos Humanos Sin Fronteras, Cooperacción y el médico Fernando Osores Plegue.

  1. ¿Qué ordena la sentencia que acaba de ser confirmada?

La sentencia expedida por el juez del Juzgado Mixto de Espinar y confirmada por la Sala Mixta de Canchis ordena lo siguiente:

“2: Se ORDENA que la entidad demandada MINISTERIO DE SALUD: EN EL PLAZO PERENTORIO DE 90 DÍAS, CUMPLA con diseñar e implementar una Estrategia de Salud Pública de EMERGENCIA SANITARIA; con un Plan de Acción que contenga a) Lugar o Ámbito, b) Objetivo, c) Metas, d) Actividades, e ) Indicadores de cumplimiento, f) Responsables, g) Plazo, h) Financiamiento, i) Monitoreo y evaluación, j) Resumen y j) Recomendaciones; que permita establecer un programa de atención médica, así como vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, incluyendo el monitoreo constante de los estándares de salubridad del agua; asimismo ejecuten un programa de asistencia y atención en salubridad a la población de Yauri Espinar, en especial a los niños, niñas, madres gestantes y adultos mayores, a efectos de identificar a las personas que pudieran sido afectadas por las consecuencias de la contaminación por metales pesados y brindarles atención medica pertinente.

3. SE ORDENA que el Ministerio de Salud, transcurrido el plazo mencionado en el punto que precede, INFORME a este juzgado Mixto de Espinar, documentadamente sobre el avance de la ejecución de la Estrategia de Salud Pública de EMERGENCIA SANITARIA y respecto de las acciones tomadas para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

4. SE EXHORTA a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR y al GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, a fin que en coordinación con los otros organismos estatales involucradas, participen de manera urgente, en las acciones de ejecución que permitan la protección de la salud de los pobladores de Yauri Espinar y de las Comunidades Campesinas afectadas, debiendo priorizarse, el tratamiento de los niños, niñas, mujeres gestantes y adultos mayores; del mismo modo se les EXHORTA a fin de que realicen los estudios y prioricen el proyecto respectivo en el tiempo más  breve posible, para la provisión de agua potable para el distrito de Yauri Espinar y demás distritos y Comunidades afectadas con la contaminación, desde una fuente o cuenca, donde exista agua libre de contaminación de metales pesados.

5. Todo ello bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de imponérseles a los responsables de las instituciones una multa compulsiva y progresiva de 50 Unidades de Referencia Procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional y en su caso de persistir el incumplimiento disponerse la destitución del responsable…”. 

  1. ¿Procede algún recurso impugnatorio ante el TC?

No, como hemos señalado, estamos ante una sentencia expedida en última instancia, frente a la cual no cabe ningún recurso impugnatorio ante el Tribunal Constitucional. En efecto, de acuerdo con el artículo 202.2 de la Constitución y 18 del Código Procesal Constitucional, solo procede recurso de agravio constitucional contra las resoluciones denegatorias de la demanda, no contra las sentencias estimatorias. Esto significa que el Minsa y Diresa Cusco del Gobierno Regional de Cusco, no pueden impugnar esta sentencia ante el Tribunal Constitucional. La facultad de presentar recursos de agravio solo la tiene los demandantes. De manera excepcional, el Tribunal Constitucional ha reconocido la posibilidad que los demandados presenten recurso de agravio constitucional, ninguno de los cuales se aplica al presente caso[1].

  1. ¿Cuáles son los mandatos que el Minsa debe cumplir?

 Una vez que la sentencia quede firme, dicha sala enviará el expediente al juez mixto de Espinar para que ejecute la sentencia, la cual establece los siguientes mandatos:

a. Diseñar e implementar estrategia de salud pública.

Ordena al MINSA diseñar e implementar una Estrategia de Salud Pública de EMERGENCIA SANITARIA; con un Plan de Acción que contenga a) Lugar o Ámbito, b) Objetivo, c) Metas, d) Actividades, e) Indicadores de cumplimiento, f) Responsables, g) Plazo, h) Financiamiento, i) Monitoreo y evaluación, j) Resumen y k)Recomendaciones; que permita establecer un programa de atención médica, así como vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, incluyendo el monitoreo constante de los estándares de salubridad del agua;

 b. Ejecute programa de atención sanitara de población de espinar.

 Ordena a Minsa ejecute un programa de asistencia y atención en salubridad a la población de Yauri Espinar, en especial a los niños, niñas, madres gestantes y adultos mayores, a efectos de identificar a las personas que pudieran sido afectadas por las consecuencias de la contaminación por metales pesados y brindarles atención medica pertinente. 

c. Informe sobre avances

 Ordena a Minsa transcurrido el plazo mencionado en el punto que precede, INFORME al Juzgado Mixto de Espinar, documentadamente sobre el avance de la ejecución de la Estrategia de Salud Pública de EMERGENCIA SANITARIA y respecto de las acciones tomadas para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. 

d. Exhorta a participar a la Municipalidad Provincial de Espinar y DIRESA Cusco en apoyo a MINSA

 Exhorta a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR y al GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, a fin que, en coordinación con los otros organismos estatales involucrados, participen de manera urgente, en las acciones de ejecución que permitan la protección de la salud de los pobladores de Yauri Espinar y de las Comunidades Campesinas afectadas, debiendo priorizarse, el tratamiento de los niños, niñas, mujeres gestantes y adultos mayores; 

e. Exhorta a la Municipalidad Provincial de Espinar y al Gobierno Regional de Cusco para dotar de agua potable a Yauri

 Exhorta MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR y al GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO del mismo modo se les EXHORTA a fin de que realicen los estudios y prioricen el proyecto respectivo en el tiempo más breve posible, para la provisión de agua potable para el distrito de Yauri Espinar y demás distritos y Comunidades afectadas con la contaminación, desde una fuente o cuenca, donde exista agua libre de contaminación de metales pesados. 

  1. ¿Qué pasa si algún funcionario no quiere cumplir con una sentencia expedida en el marco de un proceso constitucional?

 a. El juez mantiene competencia hasta que se restablezca el derecho

 El artículo 59 del Código Procesal Constitucional es muy claro cuando establece que los jueces “mantendrá[n] su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho”. Es decir, el trabajo de los jueces constitucionales no acaba cuando se expide la sentencia sino cuando esta se cumple y se ejecuta en su totalidad.

 b. Las sentencias son de actuación inmediata

El artículo 22 precisa que “La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata”. El artículo 59 del Código Procesal Constitucional por su parte, precisa que “la sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguientes de notificada. Tratándose de omisiones, este plazo puede ser duplicado”.

c. Multas acumulativas y destitución de funcionarios que incumplen sentencias constitucionales

Pero, además, en cumplimiento con el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, contra los funcionarios del Minsa que no quieren cumplir con una sentencia firme, procede multas acumulativas, y en caso de insistir en el incumplimiento, procede destitución de los mismos. En palabras de la mencionada norma:

“Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido específico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable”.

Esto último lo ha establecido la propia sentencia materia de comentario. Como muy bien lo dice el punto 5 de la propia parte resolutiva de la sentencia:

 “5. Todo ello bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de imponérseles a los responsables de las instituciones una multa compulsiva y progresiva de 50 Unidades de Referencia Procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional y en su caso de persistir el incumplimiento disponerse la destitución del responsable…”.

 d. Apertura de proceso administrativo sancionador contra funcionarios que incumplen sentencia

Además, de acuerdo con el artículo 59 del Código Procesal Constitucional:

 “Si el obligado no cumpliera dentro del plazo establecido, el Juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y disponga la apertura del procedimiento administrativo contra quien incumplió, cuando corresponda y dentro del mismo plazo. Transcurridos dos días, el Juez ordenará se abra procedimiento administrativo contra el superior conforme al mandato, cuando corresponda, y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desobediencia al responsable y al superior hasta que cumplan su mandato, conforme a lo previsto por el artículo 22 de este Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario”.

 Adviértase que la posibilidad de aplicar medidas como ésta a funcionarios que no aplican las sentencias es señalada explícitamente en la parte resolutiva de esta sentencia.

  1. Palabras finales

Las comunidades campesinas y las organizaciones indígenas demandantes desde el año 2015 exigen que el Estado y la empresa minera asuman su responsabilidad social y ambiental, en primer lugar, para obtener mejor calidad de vida y para acceder a un medio ambiente libre de contaminación ambiental. Es urgente la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria con un presupuesto que permita atender a la población afectada, así como destinar recursos para el monitoreo ambiental participativo.

[1] Los diferentes supuestos de agravio pueden ser encontrados en este texto de forma ordenada: Samuel Abad, El acceso al Tribunal Constitucional a través del recurso de agravio constitucional. Un balance necesario diez años después, en: El debate en torno a los límites al recurso de agravio constitucional Palestra, 2014, págs. 11 y sgts

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