Organizaciones ganan en primera instancia demanda contra paquetazo normativo

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Por Juan Carlos Ruiz Molleda* en SERVINDI

La Confederación Nacional Agraria (CNA), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas ONAMIAP ganan en 1ra instancia demanda contra paquetazo normativo que consagraba la intromisión del gobierno y de las mineras en la autonomía de las comunidades campesinas

Se trata de la Resolución expedida por la 1ra Sala Civil de la Corte de Lima, que conoció la demanda de acción popular presentada por las citadas organizaciones contra el Decreto Supremo No 001-2015-EM (http://www.minem.gob.pe/…/LEGI…/2015/ENERO/DS001-2015.EM.pdf), que aprueba disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión.

Lo cuestionable es el artículo 3.1.c.iii del Decreto Supremo N° 001-2015-EM, donde se señala que, en el procedimiento de concesión de beneficio, en los casos en que se trate de terrenos superficiales que son propiedad de comunidades campesinas, el solicitante deberá presentar copia legal del acta de la junta directiva de la comunidad en la que se otorgue la autorización del uso del terreno superficial y la designación de los representantes comunales.

Como es posible advertir, la norma reglamentaria pretende que las juntas directivas de comunidades campesinas sean quienes otorguen la autorización para el uso de los terrenos superficiales de las comunidades, quitando, arbitrariamente, esta responsabilidad de las facultades otorgadas a las asambleas comunales.

En otras palabras, será la Junta Directiva, y no la Asamblea Comunal, la que decidirá aprobar la realización de actividad minera en su territorio. Esta disposición es arbitraria e inconstitucional, no solo porque no ha sido consultada y porque se intenta a través de un decreto supremo modificar normas con rango de ley que establecen que esa decisión le corresponde a la Asamblea Comunal, sino porque constituye una manifiesta y clara intromisión del Gobierno en la autonomía y el autogobierno de las comunidades campesinas, reconocido en normas constitucionales.

La defensa legal estuvo a cargo de diversas organizaciones del movimiento de derechos humanos nucleado en torno a la CNDDHH, quienes han actuado de forma articulada y en un esfuerzo colectivo, destacando el IDLADS (que hizo la demanda), FEDEPAZ, IBC, COOPERACCION, COMISEDH, RED MUQUI, IDL, DAR, ERI y el CAAAP.

Si bien formalmente la resolución es infundada, materialmente es fundada, pues nos han dado la razón, pues a través de una sentencia interpretativa, esta sala ordena que se interprete la norma, en el sentido que propusimos en la demanda, es decir, que se necesita la participación de la asamblea general de la comunidad campesina para que haya actividad extractiva en el territorio de la comunidad campesina.

Sin embargo, es cuestionable la resolución cuando dice que esta norma no debe ser consultada porque no modifica el contenido esencial de la ley de comunidades campesinas y de la ley de deslinde (Ley 24656) y titulación (Ley 26505).

Desde el momento en que afecta un bien preciado como es el territorio para los PPII toda regulación legal sobre el territorio ancestral de los PPII debe ser consulta. Esta es una de las razones por las cuales el colectivo de organizaciones que asumió la defensa legal ha decidido apelar la resolución

Problemas de fondo en la demanda:

http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php…

https://es.scribd.com/…/Sentencia-de-1ra-Instancia-NOTIFICA…

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*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado, representante y abogado del IDL, autor de diversas publicaciones y especialista en temas constitucionales vinculados con pueblos indígenas.

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Fuente: https://www.facebook.com/juancarlos.ruizmolleda/posts/622237771284193
 

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