Por Nylva Hiruelas
Ruth Luque ha logrado arrojar un poco de transparencia a uno de los asuntos que permanecen en la más completa oscuridad: los convenios por los cuales la policía presta sus servicios a las empresas mineras. Esta abogada de la ONG Derechos Humanos sin Fronteras ha tenido que esperar dos largos años hasta que la Justicia le diera la razón y pudiera conocer los convenios suscritos en la región Cusco con las mineras Xstrata, Quechua y Hubday, después de que la policía le negara esta información.
P.- ¿Cuáles son los impactos de los convenios suscritos entre la policía y las empresas mineras?
R.-. Son sumamente preocupantes. Se confirma que hay una relación directa entre las regiones policiales y las empresas mineras, bajo la cual un determinado número de efectivos policiales dotan de seguridad privada a la minera, servicio por el cual reciben una contraprestación económica, en torno a 100 soles diarios, y 150 soles diarios los jefes del mando superior. La región policial (por ejemplo, en el caso de Las Bambas, sería Cusco-a pesar de que sus operaciones están ubicadas en Apurímac), además, está recibiendo una cantidad de dinero, en torno a los 20 mil soles al mes. Se percibe una relación económica patrimonial: la policía se ‘mercenariza’ cuando brinda seguridad a la minera.
Estos convenios se están renovando en la práctica. Nosotros creemos que en el momento hay todavía convenios vigentes, los que se han suscrito en el 2014 o 2015.
En los convenios hemos encontrado algunas claúsulas que determinan que el policía que brinda servicios de seguridad a la mina, en el caso de que viera algún hecho vinculado a su actividad, no puede comunicarlo a nadie y solo tiene que reportarlo a la empresa. ¿Qué sucede si un efectivo policial está brindando seguridad y ve a un comunero que está siendo afectado en sus derechos o ve un derrame? ¿Ese policía no lo va a informar, obviando su deber como servidor público?
Hay temas de fondo que demuestran la necesidad de que estos convenios se deroguen de manera automática y las empresas mineras no gocen de ningún otro privilegio: que ellos contraten de manera directa la seguridad. Detrás de ello está el tema de la conflictividad, porque si tenemos a efectivos policiales brindado seguridad en un momento de estallido social ¿va a proteger la seguridad de la empresa o va a defender la seguridad de la población?
P.- ¿Con estos convenios se desnaturaliza la función policial?
R.- Que la institución policial reciba recursos directamente recaudados porque sus efectivos prestan servicios a la minera es un hecho sumamente delicado.
Los convenios están permitiendo que se instalen una especie de oficinas de la policía al interior de los campamentos mineros, así sucedió en Espinar, aunque las fuerzas policiales lo negaron categóricamente y dijeron que se trataba de una simple oficina para el tema de desactivación de explosivos.
Estas “oficinas” ofrecen una serie de beneficios a la policía en cuestiones logísticas. Entonces uno entiende por qué en el marco de los conflictos, la policía detiene a la población, la gente es detenida en el campamento minero, recepcionan sus declaraciones al interior del campamento minero y la fiscalía desarrolla de manera “normal” sus diligencias al interior. Ha pasado en el caso Espinar y se ha repetido en el caso Las Bambas con muchísima normalidad.
P.- ¿Qué entidad es reponsable de suscribir estos convenios entre la policía y la minera?
R.- Tenemos convenios que han sido suscritos por el Ministerio del Interior, pero esta cartera ha dado la posibilidad para que las regiones policiales puedan suscribir de manera directa. Entonces, estas han ido suscribiendo adendas, convenios, etc. Esta situación se agrava más porque en los últimos años se ha ido permitido la instalación de ‘frentes policiales’, precisamente, en territorios donde hay mayor conflictividad para garantizar la inversión.
P.- ¿A qué te refieres con frente policial?
R.- Un frente policial es una especie de entidad que no responde a su región policial sino que depende directamente de Lima y que se establece en territorios donde hay cierta conflictividad. En el caso de Espinar, el frente policial se encuentra en Sicuani y está para brindar seguridad inmediata, rápida, incluso trabajo de inteligencia para las zonas de Espinar y Chumbivilcas. Cada frente policial está a cargo además de un contingente policial, por ejemplo el Frente Policial de Espinar puede movilizar rápidamente 200 policías. Esto hay que vincularlo con el tema de los convenios porque en algunas cláusulas mencionan que la empresa minera puede comunicarse directamente con la policía.
P.- Es ahí donde la población comienza a desconfiar de la policía.
R.- La población ve a su policía al servicio de la empresa minera y su seguridad y derecho a la igualdad pasan a ser abiertamente vulnerados.
En territorios donde hay una mayor lejanía del Estado esta situación es mucho más compleja, un ejemplo muy claro es Chalhuahuacho, una zona sumamente alejada con una población muy pequeña que prácticamente convive a metros del proceso de explotación en las Bambas [Apurímac].
La Fiscalía de Chalhuahuacho no tiene logística, no cuenta con movilidad propia y tiene que depender de la policía para todas sus investigaciones, pero ésta a su vez brinda servicios de seguridad a la empresa. Parece complejo exigirle a la fiscalía una una investigación independiente. A esto hay que sumarle la gran capacidad operativa que tiene la empresa MMG, Las Bambas. Esta empresa está muy bien representada por un grupo de abogados que actúan de manera permanente, constante, presentando escritos, denuncias. O sea, no es una empresa que está pasiva: está actuando y denunciando. Esto genera una situación de suma desigualdad ante la población. Lo que necesitamos es pues ministerios públicos bien equipados, con una gran logística, mayor cantidad de fiscales, asistencia judicial, equipos… Hay una serie de carencias que son difíciles para territorios como Apurímac, por ejemplo, donde el acceso a la justicia es sumamente complejo.
P.- ¿Estos convenios están operando en la legalidad?
R.- Estos convenios están amparados bajo la misma ley de la policía y bajo un decreto supremo. Pero si quisiéramos ingresar en un análisis de vulneración de derechos, para nosotros, estas normas son inconstitucionales porque la Constitución le da un mandato a la policía nacional en términos de seguridad a favor de toda la población. Entonces se están vulnerando abiertamente los derechos de seguridad, de igualdad, discriminando a un sector de la población.
P.- Si nos fijamos en los estándares internacionales, ¿serían legales?
R.- Bajo el marco de los principios de seguridad y derechos humanos las empresas no están respetando sus compromisos.
Empresas como Las Bambas o Glencore-Xstrata han suscrito estos principios, pero en la práctica no sabemos lo que estas empresas están haciendo para prevenir y garantizar los derechos de las poblaciones que están alrededor de sus explotaciones. Creo que la empresa privada debería acceder a servicios de seguridad privada finalmente.
Necesitamos abrir una discusión jurídica sobre si la empresas extractivas además son responsables civil y penalmente de las vulneraciones a derechos humanos que se están cometiendo, porque están permitiendo-de manera directa o indirecta- que estas situaciones se generen. No podemos permitir que toda la responsabilidad recaiga sobre el Estado. Ante la cantidad de muertes producto de los conflictos sociales las empresas tienen que responder sobre esto.
P.- Los delitos cometidos en Espinar y Cajamarca son juzgados, desde el 2012, en dos departamentos distintos: Ica y Lambayeque, respectivamente. ¿Existe alguna razón que justifique este cambio normativo?
En el caso de Espinar a Ica, el argumento fue básicamente que había digamos un nivel de alta tensión que no permitía que los operadores jurisdiccionales pudieran desarrollar su labor de manera adecuada. No podemos seguir permitiendo que la competencia la sigan teniendo jueces de otro ámbito, no existe ninguna situación que la justifique en este momento. Nosotros hemos presentado una acción de amparo (en el caso de Espinar) por violación al derecho del juez natural y acceso a la justicia y defensa.
Se emitió otra resolución administrativa al cabo de unos seis meses que dice que ahora las salas penales nacionales que están ubicadas en Lima además tienen competencia sobre el juzgamiento de casos derivados de conflictividad social. Hasta el momento no hay ningún caso que la sala penal nacional esté llevando a cabo porque todavía los conflictos que tenemos ahora en materia de judicialización han sido anteriores a esta resolución.
P.- ¿Qué buscan todas estas medidas y normativas?
R.- La existencia de convenios con la policía, los frentes policiales, la posibilidad del traslado de competencia judicial, la cantidad de cambios normativos que hemos tenido al interior de la legislación penal, digamos para sobredimensionar y pasar la protesta a actos delictivos. Todo eso yo creo que es parte de una orientación que no se da solo en Perú. Todos esos elementos nos hablan de un contexto sumamente grave de criminalización de la protesta, de vulneración abierta al derecho a la libertad de expresión, derecho a la reunión y llevar hacia el lado delictivo la protesta, de tal manera que el Estado no asuma su responsabilidad política de solucionar los problema de fondo que están detrás de los conflictos sociales: utilizas el derecho penal para trasladar un problema. El derecho penal no va a solucionar el conflicto, lo que va a hacer simplemente es intentar encontrar una responsabilidad penal. Lo que en el fondo haces es desgastar el movimiento social y la democracia se relativiza.
Fuente: El Gran Angular
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