Escribe: María Isabel Álvarez
El Gobierno asegura que "es una medida potente contra la delincuencia", pero los críticos aseguran que amenaza la privacidad de las comunicaciones.
El pasado 27 de julio, el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1182, norma que viene siendo llamada como ‘Ley de Geolocalización’ o ‘Ley Stalker’, y ha generado las críticas de un sector de la opinión pública.
La iniciativa es parte de las medidas del Gobierno para enfrentar la inseguridad ciudadana y apoyar a la Policía Nacional en la lucha contra el crimen organizado, ubicando los celulares desde donde se cometen delitos, como extorsión o secuestro.
Sin embargo, se cuestiona el procedimiento que se empleará para la localización y que la norma sea utilizada para otros fines.
1. ¿De qué se trata la ley?
El DL 1182 señala que la finalidad es regular el acceso de la unidad especializada de la Policía, a la localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar, en casos de flagrancia delictiva.
Según la ley publicada en ‘El Peruano’, la unidad a cargo de una investigación policial pedirá a la unidad especializada, el acceso inmediato a la geolocalización del equipo de comunicación, en los siguientes casos:
- En flagrante delito
- Cuando el delito investigado sea sancionado con más de 4 años de pena privativa de la libertad.
- El acceso a los datos sea una necesidad para la investigación.
2. ¿Cuál será el procedimiento de la Policía?
Este es uno de los puntos cuestionados por los críticos a la norma, al no existir aún los protocolos necesarios para que el proceso no afecte el derecho a la privacidad de los ciudadanos.
La unidad que investiga el delito pondrá en conocimiento del Ministerio Público el hecho y pedirá el acceso a los datos a la unidad especializada, quienes enviarán la solicitud a las empresas operadoras.
Las compañías estarán obligadas a brindar los datos de localización del equipo móvil, inmediatamente.
Cabe indicar que un juez puede revocar la petición de la Policía, aunque las autoridades ya tendrían bajo su poder la información del móvil.
3. Opinión a favor
Roberto Pereira, asesor legal del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) considera que “lo ideal hubiera sido que la norma sea discutida en el Congreso, pero este le delegó facultades al Ejecutivo”.
Para el abogado, la norma constituye una restricción legítima de derechos, además de tener un fin constitucionalmente válido: la lucha contra la delincuencia.
“No se trata de cualquier situación o cuando se le ocurra al Policía. Es una medida conforme a la Constitución porque esta exige que se requiera una autorización judicial previa”, sostuvo.
4. Opinión en contra
Erick Iriarte, abogado especialista en temas de delitos informáticos, afirmó que la ley atenta contra el derecho a la privacidad, “en la medida que es una solicitud directa sin pasar por un juez o fiscal”.
Señaló que, sin tener el debido proceso, la policía accederá a la información de los equipos móviles.
“La Policía va a tener los datos y tiene un periodo de 24 horas para pedir la revalidación de la información al juez, y si el juez no la revalida, igual los datos estarán en poder de la Policía”, explicó.
Aseguró que la norma no precisa quiénes tendrán acceso a la información y dónde se almacenarán los datos solicitados a las empresas operadoras. “¿Qué pasa si el juez dice que no se puede utilizar? ¿Cómo se van a borrar? Todo eso queda en el aire”, opinó.
5. Gobierno se defiende de críticas
El ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, garantizó que la norma cuenta una serie de candados para evitar las escuchas ilegales de las comunicaciones. Señaló que la medida permitirá ganar tiempo para luchar contra la delincuencia.
"Hemos conversado con las 4 operadores de telefonía del país y están de acuerdo. La norma no es inconstitucional, se puede aplicar", dijo.
Pérez Guadalupe manifestó que es una herramienta legal “fabulosa”, porque antes la solicitud para acceder a un teléfono móvil debía tener la autorización de la Fiscalía y el Poder Judicial.
Diario La República
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