Cerro Verde tampoco puede con el OEFA: Poder Judicial declara improcedente su demanda de amparo contra aporte por regulación

Categoría: Medio ambiente, Minería

Es la segunda empresa minera con más multas (ocho) en Arequipa que suman US$631,480.

Por: ALBERTO ÑIQUEN G.

Sociedad Minera Cerro Verde, entre cuyos accionistas figuran Freeport McMoRan Copper & Gold Inc. (53.6%) y Compañía de Minas Buenaventura (18%), opera en el sur de Arequipa (Uchumayo) un complejo minero de molibdeno y cobre a cielo abierto. Actualmente lleva a cabo un proyecto de expansión de la mina para aumentar su tasa de procesamiento, extracción y producción anual. Mayores detalles de esto puede encontrarse en medios especializados en economía, minería y en su memoria institucional. Pero lo que no se encontrará en ellas, tal vez, es otro tipo de información. ¿Por ejemplo?

Cerro Verde es la segunda empresa minera con más multas (ocho) en Arequipa que suman US$631,480 según el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Sin embargo, no ha pagado ninguna de esas multas y más bien ha presentado una demanda de amparo contra el aporte por regulación que deben pagar las empresas mineras al OEFA.

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa acaba de confirmar la improcedencia de la demanda de la minera contra el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM del 19 de diciembre del 2013 que establece la alícuota del aporte por regulación, a cargo de las empresas del sector minería, que le corresponde percibir al OEFA.

¡Que no te sorprendan! El artículo VIII de la Ley General del Ambiente dice: “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos”.

La Sala dejó en claro que la vigencia del mencionado decreto –contra lo que indican Cerro Verde y otras mineras– no ocasiona perjuicio a la compañía demandante, además de señalar que son los procesos de inconstitucionalidad y de acción popular los que deben resolver estas controversias, y no los procesos de amparo.

Cabe indicar que de los 32 procesos de amparo que han interpuesto las mineras contra este aporte se han resuelto nueve demandas, que han sido descalificadas por improcedentes. Los fallos han sido confirmados por la Corte Superior de Justicia de Lima y de Arequipa.

lamula.pe

 

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