Caso “Chilón” y asesinato de Hitler Rojas: IDL pide que juez de Cajamarca sea separado de la magistratura

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Por: Cruz Silva Del Carpio - Justicia Viva

Cajamarca es una de las Cortes en las que se han decidido casos paradigmáticos de gran impacto social. El departamento, que tiene como algunos de sus temas de debate la lamentable persecución de los líderes ambientalistas, la necesidad de fortalecer la justicia comunitaria y el rol de las rondas campesinas, la importancia del agua, la compatibilización entre el medio ambiente y las industrias extractivas, entre otros, tiene como protagonistas en estos primeros meses del año a sus magistrados.

Por un lado, por ejemplo, se encuentra el caso del juez Fernando Bazán Cerdán, quien junto con otros 14 jueces y juezas de diversas partes del país, ha sido elegido para integrar el nuevo sistema anticorrupción al mando de la doctora Susana Castañeda Otsu. Una buena noticia de la que se espera importantes resultados en la lucha contra la corrupción del caso Lavajato.

Pero a la par, hay magistrados a quienes les toca pasar este año por procesos de evaluación y ratificación ante el Consejo Nacional de la Magistratura al haber cumplido siete años en el ejercicio de sus funciones. Magistrados entre los cuales hay quienes deben ser fiscalizados y, en su momento, retirados de la carrera judicial. Uno de esos casos, a la luz de lo que se conoce, es el del juez José Daniel Holguín Morán, quien está siendo evaluado en la convocatoria Nº 001-2017-CNM y que pasará por entrevista pública el 11 de abril.

Ese día, el CNM deberá evaluar su desempeño a la luz de diversa información, entre la que se encuentra la alcanzada por el Instituto de Defensa Legal (ver documento presentado). Al momento, se han identificado dos casos paradigmáticos que causaron gran conmoción a la sociedad cajamarquina de forma negativa y que, en su momento, trajeron el peligro de la impunidad. Los mismos, tuvieron serias deficiencias en la motivación de las resoluciones judiciales en las que participó, a pesar de ser ese un deber funcional y a su vez un derecho fundamental de los justiciables. Esos graves problemas no solo fueron identificados por la opinión pública, sino que además fueron motivo de que la Sala de apelación las revocara y declarara fundados los requerimientos del Ministerio Público.

 

El caso “Chilón”

Este caso es el de una violación sexual de una menor de edad (E.E.CH.R.) en manos de su padre, Víctor Chilón Durand, de acuerdo a la denuncia de la fiscalía que solicitaba la cadena perpetua para el denunciado. Se tipificaba pues el delito contra la Libertad Sexual, en su figura de Violación de menor, tipificado por el artículo 173°, inciso 1) del Código Penal, por la que además se solicitaba una reparación de doscientos mil nuevos soles.

A pesar de la fundamentación de la Fiscalía, el 9 de noviembre del 2012 la sala que integraba el ahora juez en proceso de evaluación y ratificación decidió por unanimidad absolver al acusado, la anulación de los antecedentes policiales o judiciales que se hubieran generado y el archivamiento del caso.

Debido a los problemas señalados anteriormente, esta sentencia fue posteriormente declarada nula por la instancia superior el 16 de abril del 2013. En este segundo pronunciamiento la sala declaró fundados los recursos de la Fiscalía e impuso la pena de cadena perpetua así como cien mil nuevos soles de reparación civil, la incapacidad para el ejercicio de la patria potestad y tutela respecto a la menor agraviada, así como un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social. Desde esa fecha, según se conoce, el denunciado está no habido. Esta decisión fue firmada por los jueces superiores Zavalaga Vargas, Bazán Sánchez y Bazán Cerdán.

La decisión del 9 de noviembre del 2012 por la que se cuestiona y se pide la no ratificación del juez, fue firmada también por los magistrados Merino Vigo y Alvarado Trujillo. Este último, debido sobre todo a su actuación en este caso, fue no ratificado por unanimidad por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) el 21 de mayo del 2013:

“Los motivos por los cuales la Sala de Apelaciones revocó la decisión emitida por el magistrado, reflejan una serie de errores de apreciación en el razonamiento judicial del magistrado, respecto a temas que fueron básicos y trascendentes en el caso. Así, la Sala de Apelaciones advirtió como primer error el análisis sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva en la declaración de la agraviada, la cual se basó equivocadamente en la versión de terceras personas, debiendo sólo haberse centrado en la declaración de la menor. Incluso, la Sala de Apelaciones advirtió una inconsistencia por parte del magistrado, quien en la sentencia revocada señaló que no existía ningún móvil subjetivo para que la versión de la menor agraviada no sea imparcial, para luego concluir lo contrario basado en versiones de terceros;

Sobre dicho aspecto, la Sala de Apelaciones observó un segundo error, consistente en la apreciación lógica del magistrado sobre la versión de los testigos que lo llevaron a concluir que la versión de la menor no era verosímil. Los testigos afirmaron que la madre de la menor había solicitado una casa y que ésta misma había comentado que el autor del delito era otra persona, afirmaciones que revelarían un interés económico de la madre de la menor o el comentario que ésta hizo, pero no que la versión de la menor sea falsa;

Otro error observado por la Sala de Apelaciones, en el que incurrió el magistrado al emitir la sentencia versa sobre la apreciación de la versión de la menor agraviada, la cual calificó como inverosímil e incoherente con la versión que brindó ante el psicólogo que la evaluó. El error versó sobre un deficiente análisis y contraste de la versión de la menor agraviada, con el resultado de los exámenes médicos, todo lo cual resultaba objetivamente coherente, descartándose la conclusión a la cual arribó el magistrado en su sentencia;

Tampoco es cierto, de acuerdo a la Sala de Apelaciones, que no existían mayores elementos periféricos que corroboren la versión de la agraviada, aclarando y precisando la Sala de Apelaciones todos los elementos periféricos que obraban en el proceso y que el magistrado pudo advertir y debió considerar en su oportunidad;

Luego de dichas observaciones, la Sala de Apelaciones concluyó que la sentencia emitida por el magistrado contenía “un relato fáctico que ha asumido como hecho probado a partir de manifiestos errores y de modo radicalmente inexacto”, permitiendo a dicha Sala “fiscalizarlos pues se refieren a aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba y ajenos a la percepción sensorial”, concluyendo que existía “un grave error” en la “apreciación de la prueba de cargo”.

Consideramos que, no obstante los indicadores positivos, la situación advertida en el caso Chilón incide de manera SUSTANCIAL en la calificación final de los rubros mencionados, a los que se agregan las demás circunstancias negativas advertidas en los diversos rubros, en los que además el magistrado ha reconocido de modo expreso y reiterado la negligencia de su proceder.

Así, cabe recordar el gran nivel de compromiso que todo magistrado debe asumir al desempeñar la función encomendada, en particular con una de sus obligaciones constitucionales de mayor trascendencia como es el deber de motivación de sus decisiones. La seria y cabal motivación de las decisiones de la autoridad judicial es la mejor evidencia de su adecuado nivel de calidad al impartir justicia, así como de la total imparcialidad de sus decisiones, aspectos que salvaguardan la confianza que el Estado y la ciudadanía ha depositado en él al encargarle la labor de juez; (…)” Resolución Nº 301-2013-PCNM, del 21 de mayo del 2013. (Los resaltados son nuestros).

 

El CNM reconfirmó esta decisión el 15 de agosto del 2013, mediante resolución Nº 428-2013-PCNM.

 

El asesinato del líder ronderil Hitler Rojas

Hitler Ananías Rojas González era un reconocido rondero y líder ambientalista en Cajamarca, quien tenía entre otras dura crítica al proyecto Chadín II, en el que participaba Odebrecht. Fue asesinado el 28 de diciembre del 2015 con varios disparos por Alejandro Rodríguez García, quien fue finalmente denunciando por el Ministerio Público, institución que solicitó la pena privativa de libertad de 21 años y 3 meses. El crimen tenía alrededor diversos hechos que desentrañar y esclarecer, como por ejemplo, la presunta participación de más personas (existe un video en el que una de las personas que habrían acompañado el día de su muerte a Rojas señala que habría más de una persona[1]), e incluso la autoría mediata u otros presuntos implicados.

A pesar de la sustentación fiscal, el 13 de enero del 2016 el juzgado penal colegiado “A” Supraprovincial (Sede Qhapac Ñan), condenó al autor material de este crimen a 6 años de pena privativa de libertad, y por homicidio simple (no calificado). Dicho juzgado estaba integrado por los magistrados Merino Vigo, Vargas Calderón y Holguín Morán.

No obstante, por diversas irregularidades que terminaron vulnerando el deber judicial a la debida motivación, la sentencia de segunda instancia del 12 de octubre del 2016 de la Sala Penal de Apelaciones revocó el fallo, y condenó al autor material a 21 años por el delito de homicidio calificado.

En diversos medios de comunicación se señalaron los problemas de motivación y coherencia del fallo que firmó el juez ahora en proceso de ratificación. Por ejemplo:

“(…) el Poder Judicial no tuvo en cuenta los testimonios de los testigos, menos la crueldad y la alevosía con que se cometió el crimen que, evidentemente, hubieran aumentado los años de cárcel. Mirtha Vásquez, abogada de Grufides que acaba de asumir la defensa de la familia de Rojas explicó el caso de manera sencilla a LaMula.pe:

“En los últimos días, en el mes de diciembre, se puso en vigencia, lo que se llama el proceso inmediato. Este es una figura que se contempla en el nuevo Código Penal y al cual se van a acometer todo tipo de caso en el que exista flagrancia. Esta garantiza que el delito está acreditado y que, supuestamente, no necesita mayor probanza y eso se puede someter a un proceso inmediato para juzgar y sentenciar de manera rápida. [En el caso de Rojas] se comete el asesinato y el autor huye pero luego, a las once horas aproximadamente, claro asesorado, se entrega, y hasta ahí se podría configurar que hubo flagrancia. Pero aquí hay actuaciones probatorias que podrían ser fundamentales porque se ha actuado de manera deficiente”. (…)

A ello hay que agregar que al estar en un proceso inmediato, no se pidió una exhumación del cádaver, menos un informe que permitiera saber si el occiso o la persona que lo mató tenía un arma o licencia para portar una. “Al final [el tribunal] ha asumido la versión del proceso ¿Cómo podemos garantizar que esa versión es cierta?”, se pregunta Vásquez.” Lamula.pe, del 14 de enero del 2016.

Por su parte, Romina Rivera Bravo de Forum Solidaridad Perú, en Caso Hitler Rojas, asesinato e impunidad. Cuando la vida de los ronderos y defensores del ambiente no vale nada, del 16 de enero del 2016 refiere que:

“(…) Sobre el móvil del asesinato, de acuerdo a lo señalado por Alejandro Rodríguez, tras encontrarse con Hitler Rojas en el camino hacia Yagén, se produjo una disputa originada por el litigio de tierras que ambos mantenían desde hace algún tiempo. Al ser atacado, disparó en defensa propia. Sin embargo, esta versión se contradice con la de un testigo que afirma no sólo que no hubo tal discusión, sino que además fueron emboscados en el camino y que incluso Hitler no cargaba ese día ningún arma que pudiera significar una amenaza de tal gravedad.

Como antecedente a este hecho, está la denuncia contra Hitler Rojas a inicios del 2015, presentada por la familia Rodríguez luego de una pelea por los terrenos en mención, debido a que esta familia pretendía hacerse con ellos para venderlos a la empresa Odebrecht -encargada del proyecto Chadín 2- a la que se oponen las rondas campesinas de Celendín y el Frente de Defensa de los Intereses de Yagén, del cual Hitler era vicepresidente. (…)

Dadas las circunstancias, se presume incluso que la pena contra Alejandro Rodríguez podría reducirse hasta la mitad de aplicarse eventualmente los beneficios penitenciarios, es decir, la vida de una persona incomoda a los intereses políticos o económicos, no vale nada para las autoridades.” (Los resaltados son nuestros).

 

Como lo han señalado organizaciones internacionales, este asesinato debió y debe ser debidamente investigado hasta las últimas consecuencias, ya que “El Sr. Rojas era un prominente defensor de derechos humanos y líder campesino, vicepresidente del Frente de Defensa del Yagén y presidente de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC), que acababa de ser elegido alcalde del centro poblado de Yagén y encebezaba en esa localidad la defensa del Marañón.”[2] Es decir, estamos hablando de un defensor de derechos humanos, líder de bases y autoridad recientemente elegida al momento de su asesinato.

Rocío Silva Santisteban, ex Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en su artículo “El asesinato de Hitler” del 12 de enero del 2016[3], refiere que:

El Perú ha sido catalogado por Global Witness como el cuarto país del mundo con mayor frecuencia de asesinatos de líderes medioambientales. Hitler Rojas, a diferencia de Edwin Chota, no luchaba contra las mafias ilegales, sino contra una gran empresa apoyada por el Estado peruano, especialmente por Ollanta Humala en su alocución ante PERUMIN del año 2013: Odebrecht. Esta empresa, severamente cuestionada en Brasil por su vínculo con el caso Lava Jato, está construyendo 20 centrales hidroeléctricas en toda la cuenca del Marañón. Hitler Rojas, campesino y agricultor con gran aceptación como líder de su zona, era uno de los que cuestionaban el megaproyecto Chadín II y la destrucción de miles de hectáreas bajo las aguas de la represa.

(…) impactos medioambientales y poblacionales de una hidroeléctrica son graves: desplazamiento de personas, muerte de animales, cambios en los sistemas hídricos río abajo y río arriba, alteración del ecosistema. La pregunta es: ¿vale la pena? En esa zona del país una megahidroeléctrica es superflua porque la densidad poblacional es baja. Según el gobierno, la máxima demanda eléctrica en todo el país para 2025 será de 12 000 megavatios. El periodista David Hill señala que solo las 20 presas sobre el Marañón producirán más de 12 400 megavatios –sin incluir la capacidad eléctrica de las represas ya operativas–. (…)

El pasado viernes 8 de enero el juez de primera instancia en Cajamarca en un proceso acelerado sentencia a 6 años al asesino confeso de Hitler Rojas, Alejandro Rodríguez García. García –según las declaraciones de uno de los testigos– escapó de Yagén a pie y luego en una camioneta de la Municipalidad de Cortegana, que apoya activamente el proyecto Chadín II. Desde hace un año había una rivalidad entre Alejandro Rodríguez, quien se encontraba a favor del proyecto y de que se vendan una serie de tierras a Odebrecht, contra la opinión de Rojas. Luego de los hechos, Rodríguez huye hacia Celendín pero en una acción confusa, a mitad del camino en la zona de Villa Aurora, se entrega a la policía. El arma homicida no se ha encontrado y la necropsia que fue realizada en el mismo Yagén por un serumista –no por un médico forense– consignaba cinco impactos de bala de dos armas diferentes en el cuerpo del dirigente. Esa necropsia original no se encuentra sino otra, al parecer, alterada para sostener que solo recibió balas de una misma arma.

Hitler Rojas deja cinco huérfanos, el menor de todos llamado también Hitler, de dos años. La viuda, Amelia Rojas Micha, de 30 años, solo tiene primaria completa y está indignada por la benigna sentencia acelerada del juez de Cajamarca (recordemos que dentro del mismo tipo de procesos sumarios hace menos de un mes fue sentenciada Silvana Buscaglia a la misma cantidad de años pero por faltarle el respeto a un policía). Según el pronunciamiento de la CNDDHH, “este crimen se suma a los ya perpetrados contra los alcaldes Alberto Roque Cconislla (Mara, Apurímac), Francisco Ariza Espinoza (Samanco, Áncash) y Ronald Núñez Valdez (Paruro, Cusco)”. Además de los crímenes cometidos contra líderes ambientales como Chota o Vracko. Todos aún impunes. (…)”. (Los resaltados nuestros).

 

Estos son dos sentencias identificadas por las que el juez Holguín Morán debe ser seriamente evaluado y, en su oportunidad, no ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura. La calidad de la magistratura, más allá de las capacitaciones y otros apremios, se mide por sus sentencias y el impacto de ellas en la defensa de los derechos y la lucha contra la impunidad; más aún cuando se trata de causas paradigmáticas como éstas en las que cada voto de la resolución cuenta. No le hace ningún bien a la Corte de Cajamarca resguardar magistrados con este desempeño, por lo que se espera que se tome la decisión más adecuada para la mejora de la calidad de la magistratura.

(Foto: Forum Solidaridad)

 

[1] Video fuente: https://www.youtube.com/watch?v=JJaLiiUNVM0

[2] http://www.omct.org/es/human-rights-defenders/urgent-interventions/peru/2016/11/d24035/

[3] http://larepublica.pe/impresa/opinion/732988-el-asesinato-de-hitler

 

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