ANTONIA URREJOLA: "LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEBEN CONSIDERAR LA RELACIÓN DE LAS MUJERES CON EL TERRITORIO".

Categoría: Derechos humanos, Minería, Conflictos

Lunes 2 de septiembre 2019.
Redactado por: DEMUS Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer

Antonia Urrejola es la encargada de la Relatoría de pueblos indígenas para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En su visita al Perú por estos días, promociona el informe de su relatoría sobre derechos humanos de las mujeres indígenas y explica los mecanismos a los que se puede acceder a través de esa instancia del sistema interamericano.

¿Cuál es el trabajo que se realiza desde la Relatoría de Pueblos Indígenas de la CIDH?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene diversas relatorías temáticas, una de ellas es la de pueblos indígenas, y lo que hacemos es monitorear y hacer seguimiento a la situación de los pueblos, de las denuncias y brindar asistencia técnica a los Estados en distintas materias relacionadas con políticas públicas y legislación de los pueblos indígenas. También elaboramos informes temáticos, como por ejemplo, sobre las industrias extractivas, la consulta previa, o la situación de las mujeres indígenas en América Latina o Canadá.

¿Cuál es situación de mujeres indígenas en las américas?
Lo primero que hay que decir es que las mujeres indígenas no son uniformes. Cuando hablamos de ellas tenemos que hablar de niñas, mujeres adultas, adultas mayores, de la ciudad o de los territorios; hay realidades distintas y culturas diversas. En ese sentido, las mujeres indígenas sufren los mismos problemas de las mujeres en general, relacionados con la exclusión, la discriminación, la desigualdad salarial, los abusos sexuales; y a ello le agregamos la discriminación estructural que sufren los pueblos indígenas en general y en particular las mujeres indígenas. Doble discriminación y victimización por ser mujeres y por ser indígenas. Pero, hay que recalcar, que cuando las mujeres indígenas son víctimas, no hay que tratarlas como víctimas sino como sujetos de derechos, porque son actoras empoderadas. Cuando tenemos reuniones con los pueblos, la mayoría de luchadoras son las mujeres y allí está la fortaleza de los pueblos.

¿Qué hallazgos tiene el informe de mujeres indígenas que presenta su relatoría?
Recoge una situación del panorama de las mujeres indígenas que tiene que ver con esa doble victimización de acceso a la justicia, cuando se les discrimina, por ejemplo, al no tener un intérprete en su idioma, lo que significa un obstáculo, entre otras situaciones.

El informe también promueve principios rectores para los Estados para hacer políticas públicas para las mujeres indígenas. Uno de esos principios es no tratarla como “pobre víctima” sino como iguales, que tiene una voz que debe ser escuchada y ser sujeto de las políticas públicas con una mirada holística, interseccional. Es decir, que se intersecten temas de raza, sexo, género en esa política, además de tomarse en cuenta su relación con el territorio y cómo influye su pertenencia a un pueblo indígena y su calidad de vida como mujer, cómo ella se construye como mujer en relación con el territorio.

¿Desde la CIDH qué se entiende por “indígenas”?
El único criterio fundamental es la autoidentificación y así está establecido en los estándares internacionales. La Comisión no determina quiénes son. Cuando los estados determinan “usted es pueblo indígena o usted no”, señalamos que no corresponde. Obviamente tiene ue ver con una cosmovisión, con las pertenencia a un pueblo, a una historia, a una cultura, pero el criterio es la autodeterminación.

¿Cuál sería el proceso para que los pueblos indígenas hagan sus denuncias?
En los mecanismos de la CIDH, hay un sistema de casos mediante el que las personas que son víctimas de violación a los derechos humanos, que no logran justicia en sus propios países, pueden ir a la Comisión Interamericana a través del sistema de petición de casos. Va por un tema específico como puede ser que le torturaron o por una violación sexual en la que no tuvo acceso a la justicia, no se sancionó a los responsables, no se le brindó una reparación, es decir se le cerraron las puertas de la justicia.

También están las medidas cautelares…
La Comisión tiene medidas cautelares que establecen un sistema de protección en casos de gravedad y urgencia cuando una persona puede ser víctima de un daño irreparable; por ejemplo, casos de amenaza a la vida, de repente siento que el Estado no me va a responder o me siento vulnerado, amenazado, entonces puedo pedir a la comisión decrete una medida cautelar para protegerme. Otro ejemplo, el caso de una comunidad indígena ante un proyecto que pueda poner en peligro la supervivencia de ese pueblo. La medida protege, luego se podrá discutir quién es responsable o cuál es el problema de fondo, pero actuamos para proteger la vida de la persona ante esa urgencia.

¿Y cómo se accede?
Existe una página de la CIDH y pueden escribir las denuncias a cidhdenucnias@oas.org, es una forma de hacernos ver qué está pasando y podemos enviar cartas al Estado u organizar reuniones de trabajo. Los siete comisionados de la CIDH nos reunimos 4 o 5 veces al año, discutimos los casos, y también tenemos audiencias públicas. Un pueblo puede pedir participar de las audiencias para tratar un tema ambiental y en esas audiencias, el Estado -en presencia de la Comisión- le responde a las organizaciones y pueden incluso llegar a compromisos.

Fuente: DEMUS

Foto portada: El Nuevo Diario
Fotos artículo: Bérengère Sarrazin

 
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