¿QUÉ PASÓ EN LOS TRIBUNALES DE CAJAMARCA AL TENER QUE RESOLVER EL CASO DE DERRAME DE MERCURIO EN CHOROPAMPA?

Categoría: Derechos humanos, Medio ambiente, Minería

Jueves 11 de junio 2020
Redactado por: Abog. Pablo Ricardo Abdo, coordinador del Área Legal de Grufides

Antecedente

A 20 años del siniestro por el derrame de mercurio que afecto de manera permanente al pueblo de Choropampa, la <<memoria>> es lo único que mantiene encendida <<llama de la justicia>> que aun reclaman estas personas ante los representantes del poder judicial, que, por causa de un acto irresponsable de empresa, no solo se le niega el derecho de ser reparados, sino que tampoco pueden acceder a un servicio digno de salud que les brinde un tratamiento adecuado para pacientes intoxicados con metales pesados.

Este acontecimiento ocurrió el día 02 de junio del año 2000 en donde un camión de la empresa de trasporte RANSA, contratada por Yanacocha SRL, trasladaba una carga de balones de <<mercurio>> desde Cajamarca, hacia las regiones de la Costa, es ahí que, en el camino, se produce el siniestro de un derrame de -150 kilogramos de mercurio (metal pesado de alto nivel de toxicidad), que se extendió a lo largo de 43 kilómetros por la carretera, comprometiendo en su afectación a tres poblados; uno el de “San Juan”, otro el de “Magdalena” y finalmente el de “Choropampa”, que de hecho resulto ser el más perjudicado, debido a que es en este punto, en donde se produce el mayor foco de derramamiento de metal pesado.

Al respecto de estas empresas, ninguna de ellas, mostró una aptitud responsable, pretendiendo desde un principio, minimizar el asunto, ocultarlo. Y aprovechando lo poco que se sabía del tema en ese entonces, lograron desviar el caso de la atención política del Estado, desviándose de este modo, la adecuada atención y asistencia que merecían todas estas personas, quienes con el correr del tiempo, resultaron intoxicadas de gravedad al contener una cantidad considerable de este metal derramado en sus cuerpos. En donde el daño se habría producido.     

La negligencia de una empresa que no cumple con los estándares de riesgo que demanda este tipo de trasporte, excede la culpa, cuando en la malicia de eludir una responsabilidad, se empeña en desviar el problema de los ojos de la verdad y del deber de asistencia del Estado, considerando que, en aquel entonces, se precisó que el lugar era inhabitable, la emergencia, urgía una evacuación y reubicación inmediata de toda la población. Lo triste de este caso, es que existen documentos que muestran a la Minera que contrataba a la población, que de hecho desconocía el riesgo al que estaba sometida para que recoja sin medio alguno de protección, por un pago o estipendio el material de mercurio derramado.

Como puede observarse, se advierte un interés malicioso, de ocultar la gravedad de lo ocurrido y lo que es peor, exponer personas, conscientemente a peligro. Para ello, solo cabe recordar que uno de los factores que contribuyó con la agudización de este desastre ambiental, es que el mercurio, es metal líquido, de naturaleza volátil, ya que puede evaporarse con facilidad, lográndose condesar de acuerdo al grado de calor existente en la atmosfera.

En la localidad de Choropampa, el clima es naturalmente cálido, por tanto, es de estimarse que una gran cantidad de este metal tras el proceso de evaporación y condensación que posee, no solo está en el aire, sino que se lo puede hallar por adhesión, en superficie de suelos y paredes. De este modo, la realidad es que no es posible de recuperar, lo que de hecho expone a la población a un alto riesgo de exposición a este contaminante.

Después de este episodio la población de Choropampa alcanzó un alto grado de intoxicación en el cuerpo y la salud

El riesgo, que representaba este <<derrame de mercurio>> no tardo en manifestarse, ya que la intoxicación por exposición a metales pesados, alcanzo a todas las familias, sin excepción, ni discriminación niños/as y personas por nacer, que llevan la condena del mercurio en sus cuerpos, consecuencia que después de 20 años, aun representa una amenaza, para las futuras generaciones de este pueblo.

En la actualidad muchas de estas personas, padecen enfermedades y dolencias que pueden asociarse a los efectos de intoxicación por metales pesados, que en medicina se definen como el síndrome de Guillain Barre. Sin perjuicio de ello, algunos, que no son pocos, fallecieron sin llegar a oír la voz de la justicia Cajamarquina, o que el Poder político del gobierno, tome cartas en el asunto, para siquiera, brindarle un acceso digno a la salud para ellos/as o sus familias.

El mercurio, cuando está en el cuerpo de una persona es altamente tóxico, tiene el potencial de comprometer órganos vitales, como los riñones, el hígado y la piel, también puede afectar la vista y el sistema respiratorio. Decimos esto porque en la zona, existen muchos sujetos que presentan problemas de ceguera y patologías de riñón e hígado, además de tener dificultades neurológicas que dañan, su memoria y entendimiento.   

La lucha por la justicia, se ha perpetuado por 20 años, sin respuesta y con una decisión que negaría la existencia de los daños arriba mencionados

Durante todo este tiempo, la población de Choropampa, no ha dejado de reclamar justicia por su derecho a salud y de reparación por daños, lo cual, en el camino, no tuvo más respuesta, que la desidia del Estado y el sin razón de la justicia Cajamarquina, que colaboró con sus argumentos en la idea de minimizar la gravedad del caso, y tratarlo como un proceso civil ordinario, cuyo carácter emblemático, se quiso y se logró invisibilizar. Sin embargo, la realidad no miente, porque estas son personas, que no solo siguen expuestas a los contaminantes tóxicos del mercurio derramado, sino que lo llevan en la sangre, circunstancia que ha sido confirmada por el Ministerio de Salud en el Informe Oficial  de Marzo del 2008.

Para ilustrar lo sucedido en este proceso a lo largo de 20 años, el mismo comprende una pluralidad de -demandas familiares- dirigidas contra “Minera Yanacocha” y la “empresa de trasporte Ramsa”. Todas ellas han sido promovidas por causa de responsabilidad por daño -in persona- (con carácter colectivo u familiar), cuyo motivo es el “siniestro de derrame de mercurio” ocurrido en la localidad de Choropampa, ocasionando una afectación grave en el cuerpo y en la salud de los habitantes de esta zona.

Este proceso judicial en los tribunales de Cajamarca, ha tenido dos caminos, uno, que comprende la celebración de “transacciones extrajudiciales”, planteadas por Minera Yanacocha a las familias demandantes, que, al aceptar, renunciaron a la demanda, situación que la ley permite en este tipo de procesos, razón por la que era indispensable una asesoría comprometida, que contemple todas estas posibilidades. Puesto que, si bien podemos decir que las familias que transaron con la empresa dieron su voluntad, eso no quita, que los acuerdos, contengan un objeto irrisorio o lesivo que aproveche la necesidad, ligereza o inexperiencia de estas familias. Sin perjuicio de todo este razonamiento, cabe decir que la Corte Suprema de la República del Perú, decidió ratificar estas transacciones que ponían fin al muchos de estos juicios, denegando las nulidades opuestas por la defensa de estas familias, inicialmente, mal asesoradas, incluso por un Estudio de los EEUU, que aporto, a la celebración de una segunda ola transacciones, de las que muchas otras familias terminaron estafadas, sin percibir nada o sumas ridículas u irrisorias. Como consecuencia de todo esto, más allá de lo que pueda definirse en una demanda por reparación de daños desde GRUFIDES consideramos que la sola presencia de los contaminantes por metales pesados en el cuerpo de estos/as hombres, mujeres y niños/as, es motivo suficiente para que el gobierno peruano, intervenga e implemente una política pública de salud.

El otro camino, es aquel en el cual algunas familias, continúan el proceso de reparación por daños, puesto que se negaron a las propuestas de transacciones anteriormente mencionadas, pese a ello, el caso ha tenido una decisión de primera instancia de parte de la justicia de Cajamarca, según ella, los “niveles de toxicidad” que presentan en el cuerpo y la salud las familias demandantes, para ser letales (atento a los valores que establece Organismo Mundial de la Salud-OMS), deben superar los “150” puntos de toxicidad, lo que no se puede apreciar los estudios realizados en las personas afectadas. Este ha sido el criterio con el que se resolvió en este caso, para declarar infundadas las demandas interpuestas.

Es por ello que el caso ahora está en manos de la Sala de Apelaciones de Cajamarca. Para la resolución de este recurso nos parece que se pueden abordar dos criterios, el primero, por el que se considera la inexistencia del daño, que es el que se adoptó en la sentencia de primera instancia de este caso, considerando que, al estarse por debajo del valor de 150 puntos según las pericias, la ausencia de toxicidad permite descartar la posibilidad de un daño letal, criterio, que resulta netamente criticable, puesto que no puede descartarse la existencia de un daño, solo porque este deja o no presenta la característica de ser letal, puesto que aun así, el daño en cuanto afectación al cuerpo y la salud de estas familias, preexiste y por tanto debe ser reparado. El segundo, es aquel que, comprende que el daño existe, en razón de que los niveles de daño sobre suelo, al decir de los estándares y las pericias en la misma sentencia, si son excesivos en materia de daño ambiental puesto que superan los 20 puntos de toxicidad tanto en el suelo, como en las personas o familias afectadas, quienes si bien no alcanzan los 150 puntos, que determina la OMS, si arrojan un dato de 140 a 149 puntos de perjuicio tóxico.

Que opinión podemos darle a este tipo de sentencias que desconocen el derecho a la salud y la preexistencia de daño por metales pesados

Nos parece que la sentencia contradice la lógica y las máximas de la experiencia, puesto que no podemos decir “que no hay daño” después de afirmar que “si hay afectación”, cuando habla de que ella, se confirma en los 140 puntos de toxicidad en el suelo y el cuerpo de las personas de Choropampa, esto es así, puesto que la idea de daño se fundamenta en el concepto de <<alteración>> de algo o de alguien física o psicológicamente, siempre que ello, cause por supuesto, cualquier deterioro, menoscabo o destrucción en lo que se afecta. Dicho esto, es indudable de que sí existe el perjuicio y, por ende, este debe ser reparado.

Consecuentemente, como ya lo hemos dicho, más allá del deber de reparación mencionado, estimamos que este es un asunto que comprende el derecho humano de “acceso a la salud”, es por ello que considéranos necesario que el gobierno Estatal está en la obligación democrática y social de implementar una “política pública de salud” dirigida a todas estas familias, puesto que todas ellas, hoy son víctimas y merecen un tratamiento digno.

Es por ello que desde GRUFIDES habiendo consultado con los/as afectados hemos decidido presentar el caso ante la CIDH puesto que el poder judicial no brinda la seguridad jurídica que se requiere para la garantía de los derechos y la salud que estas familias necesitan. Frente a ello, exhortamos también al apoyo de los organismos internacionales y organismos de la sociedad civil, para que se pronuncien sobre el caso o apoyen a la defensa de este pueblo con actos de incidencia, a fin de demostrar que la injusticia no se tolera, y que la justicia, tiene su mayor aliado en la memoria, para que NUNCA MAS, tengamos este tipo de episodios en el Perú.

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