Policías solo podrán utilizar su arma de reglamento ante inminente riesgo de muerte o lesiones graves

Categoría: Derechos humanos, Normatividad, Política, Conflictos

Reforma.  Decreto Legislativo regula uso de la fuerza en la intervención policial, la cual será progresiva y diferenciada, de acuerdo a criterios de resistencia y agresividad. Ministro destaca haber dado un marco jurídico al accionar policial.

El efectivo de la Policía Nacional, excepcionalmente, podrá  usar el arma de fuego en caso de inminente riesgo de muerte o lesiones graves que lo involucren a él o a terceros, según el decreto legislativo 1186, publicado ayer en El Peruano.

La facultad se aplica también cuando exista una situación de amenaza de la vida durante la comisión de un delito grave, se genere un peligro de muerte a causa de una resistencia de la persona que va a ser detenida o por la acción de quien participa en una manifestación violenta.

De esta manera, en opinión del ministro del Interior, José Pérez Guadalupe, se está dando el marco legal necesario para la actuación policial en defensa propia y ante un inminente peligro de su vida.

Según indicó Pérez Guadalupe esto ocurrió en una de las protestas en Islay, donde un centenar de personas armadas con piedras atacó a un policía causándole la muerte.

"Sí, en este caso el policía puede usar su arma para defenderse", manifestó.

El funcionario afirmó que la policía contará ahora con una norma que regula el uso de la fuerza de su personal en defensa de la sociedad y del Estado, y que se sustenta en principios fundamentales que garantizan que no ocurran excesos y se respeten los derechos humanos.

"Hasta hoy no existía una disposición con rango de ley que pudiera garantizar a la Policía Nacional el uso de la fuerza, que es totalmente distinto al uso de la violencia. Las Fuerzas Armadas contaban con una norma al respecto (D.L.1095), pero la PNP solo contaba con protocolos y manuales que carecían de amparo legal", manifestó.

En efecto,  la norma establece el uso de la fuerza de manera progresiva y diferenciada, entendiendo a esta como el medio que usa la policía para lograr el control del orden público y que no se restringe al uso de armas, sino también de equipo, accesorios y otros elementos de apoyo. El nivel progresivo dependerá de la resistencia o agresividad del atacante.

En ese sentido, se señala que la policía puede usar la fuerza en las siguientes circunstancias: detener en flagrante delito o por mandato judicial, prevenir la comisión  de delitos y faltas, proteger los bienes jurídicos tutelados y controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.

Todo esto en el marco de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, que garantizan el ejercicio policial sin excesos, señaló Pérez Guadalupe.

Márgenes de actuación

Según el abogado del Instituto de Defensa Legal Carlos Rivera, el decreto legislativo es importante porque regula los mecanismos que utiliza la policía para realizar su función de control del orden, y crea una restrición legal a la intervención arbitraria de los mandos superiores, que ahora deberán sujetarse a esta norma para disponer el uso de armas.

Dicha norma señala que el efectivo de rango menor puede negarse a acatar las disposiciones u órdenes superiores para el uso de la fuerza cuando éstas sean ilícitas.

Rivera dijo también que ahora la sociedad podrá conocer los márgenes de actuación policial en casos de conflictos sociales, como el ocurrido recientemente en La Oroya, donde murió un manifestante a causa de un disparo realizado presuntamente por un policía. En este caso, por ejemplo,  con la nueva ley se va a poder analizar de manera objetiva si hubo exceso policial.

Finalmente, el abogado indicó que se obliga al Estado a capacitar de manera permanente a los policías.

Diario La República

 

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