Se hizo justicia: defensorxs de Celendín absueltos por el caso Conga del 3 julio del 2012

Categoría: Derechos humanos, Medio ambiente, Minería, Conflictos

Martes 8 de febrero 2022
Redactado por: Fátima Horna y Pablo Abdo, abogadxs de Grufides

Después de 10 años de encontrarse en investigación y proceso penal, 16 defensorxs de Celendín fueron absueltos de los delitos por lo que se les acusaba como consecuencia de haber participado en la protesta del 3 de julio contra el proyecto minero Conga en el 2012. El Ministerio Público pedía 25 años de pena privativa de libertad por los delitos de extorsión agravada, disturbios, y violencia y resistencia contra la autoridad. La Procuraduría del Ministerio del Interior por su parte, solicitaba 200 000 soles por concepto de reparación civil.

Desde GRUFIDES hemos venido acompañando este proceso. La defensa legal de 12 defensorxs estuvo a cargo de nuestrxs abogadxs, Pablo Abdo y Fátima Horna.

Antecedentes

La protesta social contra el proyecto minero Conga se gestó debido a la ausencia de diálogo que existía en aquel entonces por parte de las autoridades del gobierno de turno, frente a la oposición social que veía en riesgo su derecho a un ambiente equilibrado y sano.

En aquel episodio, las órdenes del Ministerio del Interior fueron las de una represión violenta y arbitraria que desplegó el Ejército Peruano y la Policía Nacional en contra de toda la población de Celendín, lo que terminó con la muerte de César, Paulino, Faustino; hechos que quedaron impunes.

Si bien, se produjo el incendio de establecimientos públicos como la Municipalidad y la Gobernación; sin embargo, sucedieron detenciones arbitrarias de manera indiscriminada contra todo “transeúnte” o “persona que ejercía su derecho a la protesta” sin incurrir en actos de vandalismo o zozobra; como fue lo ocurrido con los 16 defensorxs ahora absueltos: Ramón Abanto Bernal, Máximo Chávarri Malaver, José  Escobar Eugenio, José Cruzado Tamayo, Linley Guevara Díaz, John Leyva Vásquez, Marleni Saldaña Carranza, Aldo Campos Zamora, Wilder Rojas Álvarez, Mickey Gonzales Chávez, Moisés Campos Briones, Juan Zacarías Romero Cortez, Jesús Lobato Aguirre, Marcial Chalán Moza, Julio Palomino Tejada y Lenin Martos Cabanillas

Sobre la sentencia absolutoria

Ayer por la noche, el juez Ronald Ruiz -director de debates, pronunció el adelanto de fallo absolviendo de los delitos de Extorsión agravada, Disturbios y Violencia y resistencia contra la autoridad; y declarando infundada la reparación civil.  La decisión fue tomada por unanimidad, por los tres integrantes del Juzgado Colegiado de Chiclayo[1].

El principal fundamento de absolución ha sido que el Ministerio Público no acreditó la participación de cada acusado/a en los delitos atribuidos. Ninguno de los testigos de la Fiscalía, señaló a los acusados/a, las imágenes mostradas no evidenciaban actos de vandalismo por su parte y la pericia de absorción atómica descartó que hayan hecho uso de arma de fuego.

 Asimismo, la figura de la coautoría alternativa tampoco cumplió sus requisitos. Esta figura, implicaba, que todo lo que haga cada acusado/a le era imputable a todos los demás, por tratarse de un plan global. Sin embargo, el Fiscal en ningún momento demostró el plan global, la concertación entre coautores ni mucho menos el rol que desplegó cada uno/a.

Ello demuestra uno de los patrones frecuentes de criminalización de la protesta, que es la prolongación excesiva y sin fundamento de procesos penales contra defensores y defensoras. En este caso, el Ministerio Público, por el deber de objetividad debió disponer o solicitar el archivo en su oportunidad.

Debemos recordar que el hecho de no estar a favor de un proyecto minero, o defender el agua o el medio ambiente, tal como lo señaló el Tribunal Constitucional Peruano en la STC 009-2018-AI/TC, en ninguna circunstancia puede constituir la “ventaja indebida” que exige el delito de extorsión, simplemente es el ejercicio legítimo de un derecho.

En medio de la crisis que se vive en el país, y con noticias como la condena a defensorxs en el Valle el Tambo, decisiones como éstas generan una luz de esperanza para quienes nos encontramos en la defensa de los derechos humanos.

Agradecemos a las Organizaciones de Derechos Humanos y personas que participaron como veedores en el desarrollo del Juicio, y a quienes de alguna u otra manera contribuyeron con este resultado, pero sobre todo nuestro profundo agradecimiento a lxs defensorxs de Celendín por la resistencia y la confianza depositada en nuestra Institución.

 

 


[1] Es preciso recordar que el proceso no fue tramitado en el Poder Judicial de Cajamarca, sino en la Libertad, vulnerando el principio del Juez natural, debido a un Decreto que cambió la competencia sobre casos donde había conflictos socioambientales.

 

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