Mirtha Vásquez: ¿Defensa Posesoria o usurpación y abuso?

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¿Llegan a tu casa, abren tu puerta, entra un contingente de seguridad y terceras personas, te destruyen todo lo que está dentro y se van.  En tu impotencia intentas defender lo tuyo con lo que tienes a la mano y te acusan de violento. Quien dirige esto te dice: “Hay una ley que se llama Defensa Posesoria y dice que puedo hacer esto”. 

Este relato que parece absurdo traduce lo que vive constantemente la Familia Chaupe con la empresa Minera Yanacocha que desde el 2011 mantienen una disputa por un terreno llamado “Tragadero Grande” el mismo que se encuentra en inmediaciones del proyecto Conga.

Para quienes se irrogan el derecho a opinar sobre este tema, unas notas para aclarar este asunto:

QUÉ ES LA DEFENSA POSESORIA?

Se trata de una acción excepcional de solución de conflicto, autorizado por la ley[1], y se ejerce en el supuesto de que un poseedor (alguien que usa un inmueble) es víctima de un despojo o un intento de despojo. Esta acción tiene que realizarse de forma inmediata y proporcional. 

Un ejemplo podría servir para tener claro el asunto, imaginemos que en la calle una persona es despojada de su reloj por un ladrón de poca peligrosidad.  Evidentemente la persona atacada puede ejercer la defensa directa de la posesión por la necesidad inmediata de reacción y porque tiene la fortaleza física para reducir al ladrón.  Eso es lo que podríamos equiparar a una “defensa posesoria”.

Pero la ley ha establecido requisitos mínimos para ejercer este derecho[2], pues no se trata de hacer justicia con propias manos en todos los casos, ello suplantaría la labor de la autoridad para resolver los conflictos.  ¡Entonces! ¿Qué condiciones se requiere?

  1. La persona que ejerce la defensa posesoria tiene que tener la calidad de poseedor, es decir usar el bien.  Aunque habría que aclarar que en el 2014 se produjo una modificación del Art. 920 del Código Civil referido a este tema, y ahora extrañamente existe una posibilidad de que el propietario que no usa el bien (no posesionario) también pueda ejercer la defensa posesoria cuando se entera que están perturbando su propiedad. Para ello tiene 15 días.
  2. Es necesario que el que intenta despojar emplee violencia pues ello justifica la respuesta inmediata de defensa.
  3. Imposibilidad de la intervención de la autoridad . La ley no lo menciona, pero en diversos casos se ha resuelto que siendo esta una medida excepcional, solamente es admitida cuando no es posible la intervención de la autoridad,  eso en la racionalidad de que si el poseedor fuera pedir auxilio, al regresar sería tarde por haberse consumado el despojo.

Analicemos entonces si estos requisitos se presentan en el caso Chaupe y la supuesta Defensa Posesoria que ejerce constantemente Minera Yanacocha:

1. ¿Yanacocha tiene calidad de posesionaria? ¡NO!, el terreno comprende 24.8 Has. y siempre ha estado usado en su totalidad por la familia Chaupe. ¿De qué forma? Pastando sus animales en la zona. Tienen una casa en la parte Sur, cultivaban en diversas partes del predio, pero lo que es más sub realista es que la propia empresa ha construido un cerco alrededor de todo este predio, reconociendo así de manera tácita cuál es el terreno que ocupa Máxima. Por eso es que si se observan detenidamente las fotos y videos que corren en las redes se puede ver que para acceder al terreno la empresa tiene que abrir este cerco para entrar. Yanacocha no usa de ninguna forma este terreno.

Izquierda: Se observa un cerco el cual delimita al terreno de la empresa Yanacocha y la propiedad de Máxima. Derecha: Máxima sufre permanente hostigamiento de los traba

2. ¿Es propietaria la empresa? ¡NO!  Porque no ha acreditado fehacientemente que ellos hayan adquirido la propiedad específica del predio Tragadero Grande.  Lo que la empresa tiene son dos escrituras que acreditan que hicieron dos compras a la comunidad de Sorochuco, una por 269 Has. y la otra por 226 Has. Sin embargo en estas escrituras que pongo a disposición para que cualquiera pueda revisarlas, no están precisados de manera exacta los linderos. Como si la empresa no tuviera ejércitos de ingenieros hace una compra donde coloca límites referenciales (por el norte terrenos libres de la comunidad con una extensión de…, por el Este con la quebrada el Perol, etc ).  Esto impide saber no solo dónde está exactamente la propiedad que compró Yanacocha y si estas compras comprenden el terreno de Máxima. Recién en el proceso civil por Reivindicación que está en curso se ha fijado un peritaje para hacer esta identificación y éste será este 17 de octubre. Entonces, ¿Cómo así la empresa ya se declara propietaria de parte de este terreno y realiza defensas posesorias como si fuera propietaria?

Documento del terreno de Minera Yanacocha que adquirió a la comunidad de Sorocucho.

3. ¿La familia Chaupe está invadiendo otro predio? ¿Cómo lo está haciendo?

¡NO!, la familia sigue ocupando el predio Tragadero Grande, que, otra vez, comprende 24.8 Has; de allí no pueden salir porque la propia empresa, como repetimos se encargó de cercar el mismo. Por otro lado constituirá una invasión sembrar alimentos de pan llevar, y eso ¿justifica una respuesta agresiva? Si volvemos a la teoría, la ley exige que el presunto invasor ejerza alguna acción violenta para ello. Sembrar no califica como tal y menos es una provocación para una respuesta tan desproporcional y agresiva como tiene la empresa en su supuesta defensa posesoria.

Máxima Acuña en su terreno, junto a su choza, la misma que Minera Yanacocha ha destruido en su última incursión.

4. Por último, ¿Es acaso que la empresa no tiene posibilidad de hacer intervenir a la autoridad y por eso se ve obligada a actuar de mutuo propio con esta supuesta defensa posesoria?

Otra vez la respuesta es ¡NO!, y volvamos al ejemplo del ladrón que te roba el reloj; la persona responde porque no tiene posibilidad de hacer intervenir a la autoridad por la emergencia del evento.  En este caso la empresa vigila constantemente a la familia,  mira como la misma siembra, ve crecer el cultivo y entonces en lugar de dar parte a la autoridad, estando en total posibilidad de hacerlo (claro está, si tuvieran el suficiente sustento legal), entra y destruye todo por sus propios medios. ¿Califica eso como necesidad de defensa posesoria?

Una última cosa señores que opinan sobre Máxima y su esposo y sus comportamientso cuando ingresa todo un ejercito de gente de la empresa a destruir lo único que tienen para comer. Usar una piedra e incluso mostrar un machete es un acto que calificaría de una legítima defensa frente a una fuerza agresiva desproporcional que está usando la empresa.  Eso sí calificaría como defensa posesoria pues se cumple todos los requisitos ya señalados: son posesionarios del terreno, le dan un uso; reaccionan con fuerza proporcional e incluso sub proporcional a la utilizada por la  empresa invasora; tienen imposibilidad de llamar a una autoridad en ese momento y les toca defenderse con sus propios medios.

Esta discusión legal ya está planteada en las instancias correspondientes; tenemos diez denuncias puestas denunciando que la empresa está mal utilizando esta figura de defensa posesoria con el fin de hostilizar a la familia, sin embargo, mientras la justicia toma su tiempo para resolver, Yanacocha aprovecha perversamente de ese aletargado sistema. 

 

[1] Art. 920 del Código Civil

[2] Anibal Torres Vásquez. Defensa Posesoria.

 

 

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