Colombia: Alcaldes podrán impedir minería en sus territorios

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La Corte Constitucional acaba zanjar cualquier controversia. Alto tribunal asegura que regulación no es exclusiva de la Nación.

Publicado por SEMANA

En un fallo de tutela, el alto tribunal dio otro golpe a la locomotora minera del país. Para la Corte, los municipios son propietarios del subsuelo y por tanto pueden prohibir la minería.

La decisión causará un enorme revuelo en el sector extractivo. Hasta ahora se entendía que como la Constitución de 1991 establece que el subsuelo pertenece a la Nación, solo el gobieron nacional podía tomar decisiones respecto a su uso.

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Hace cinco meses este alto tribunal había tumbado una disposición del Código de Minas que impedía que los acaldes pudieran objetar la realización de proyectos mineros en sus territorios. Esto a razón a que una orden de este tipo solo podía ser tramitada a través de una Ley Orgánica.

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En ese momento, el Ministro de Minas, Germán Arce, aseguró que el fallo no estaba facultando a los entes territoriales a vetar la minería. Señaló que, al contrario, el hecho de que el artículo 37 que les prohibía establecer zonas excluidas de la minería se cayera no significaba que estuvieran facultados.

Sin embargo, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, acaba de zanjar la controversia. Se pronunció en el marco de la tutela interpuesta por Liliana Mónica Flores, habitante del municipio de Pijao, contra el Tribunal Administrativo de Quindío.

En febrero del 2015, el concejo de Pijao atendiendo una solicitud del Alcalde, se pronunció a favor de convocar a una consulta popular para que la comunidad decidiera sobre la conveniencia o no de las actividades de explotación, exploración, tratamiento, lavado de producto de la explotación minera.

De manera que el Alcalde inició ante el Tribunal Administrativo de Quindío la consulta popular bajo la pregunta “¿Está usted de acuerdo, sí o no, con que en el municipio de Pijao se ejecuten actividades que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de fuentes hídricas, afectación a la salubridad de la población, o afectación de la vocación agropecuaria del municipio, con motivo de proyectos mineros?”.

El tribunal Administrativo consideró que la pregunta era inconstitucional ya que atentaba contra la libertad del votante; además indicó que contenía elementos valorativos y subjetivos incorporados y predisponía al elector.

El tribunal fue enfático en interpretar que la Corte Constitucional había dicho que las actividades mineras no podían ser excluidas del territorio nacional sino por las autoridades competentes.

Frente a ello, la Corte confirmó la decisión del tribunal en cuanto a que la pregunta puesta a consideración de los habitantes del municipio inducía a una respuesta determinada y no partía de una base neutral.

Sin embargo, precisó que la posibilidad de excluir la actividad minera de un municipio es una competencia constitucional. Así la Corte les da a los mandatarios locales un espaldarazo para que puedan realizar en sus territorios consultas populares en ese sentido. La primera será la de Ibagué, que impulsa el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo.

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La Corte señala que el artículo 332, establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Y que como el artículo no se refiere a la Nación sino al Estado, y este es el conjunto de las entidades territoriales, debería entenderse entonces que el artículo constitucional incluye a los municipios.

El alto tribunal precisa que la regulación se puede hacer a nivel nacional, pero no es exclusiva de la Nación.

 

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