DECRETO N°1500 SOBRE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEBILITA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL Y DIFICULTARÁ PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Categoría: Derechos humanos, Medio ambiente, Minería

Martes 19 de mayo 2020
Redactado por: Red Muqui

 

En el marco de la delegación de facultades establecidas mediante Ley N° 31011, el Congreso facultó al Ejecutivo Nacional legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. El pasado 11 de mayo se emitió una serie de decretos entre los cuales se encuentra el Decreto Legislativo N° 1500 que establece medidas para reactivar, mejorar y  optimizar la ejecución de proyectos de inversión  pública privada ante el impacto del COVID-19. El objeto de este decreto es establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales.

El domingo 03 de mayo se emitió el Decreto Supremo N° 080-2020- PCM donde se inicia la reanudación económica fase 1 y dentro de los sectores priorizados se tiene a la gran minería estableciendo etapas progresivas para la reanudación de la inversion y desarrollo de proyectos del sector minero. El decreto legislativo 1500 emitido contiene dispositivos que generan preocupación porque reduce estándares de protección de derechos fundamentales y garantías institucionales para la protección del ambiente. Esto tiene que ver con las modificaciones, obligaciones para las empresas inversoras en temas administrativos, para que con ello se facilite el impulso de los proyectos de inversion; incluida la minería.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El primer punto que nos preocupa son las obligaciones correspondientes a la participación ciudadana. La participación ciudadana suele concebirse y reducirse como un requisito administrativo para la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental; sin embargo, en la práctica, cobra vital importancia para el desarrollo de una política de prevención de conflictos y de respeto de los derechos fundamentales. En la actualidad existen casos graves de estancamiento del diálogo entre empresas y poblaciones por la ausencia de un desarrollo adecuado de procesos de participación ciudadana. Este derecho funciona como una garantía para la protección de diversos derechos: reasentamiento, vivienda, salud, educación, ambiente saludable.

Virtualidad

El DL 1500 en su artículo 6 establece que los mecanismos de participación ciudadana podrán llevarse a cabo de manera virtual; si bien el párrafo señala una serie de condiciones para llevar esto a cabo, surgen muchas dudas de que ello pueda beneficiar a las poblaciones y comunidades cuyos derechos van a ser impactados por un proyecto minero. Sobre ellos tenemos dos observaciones: 1) el acceso a medios digitales para la comunicación virtual en muchas zonas del país, sobre todo las rurales, no es universal y muchas personas se encuentran excluidas; 2) los procesos de participación ciudadana también implican el respeto de derechos colectivos y no debe ser reducido a requisitos administrativos. Los soportes virtuales pueden ser usados para seguir debilitando la participación y decisiones colectivas de las poblaciones y comunidades afectadas si no son adecuadamente garantizados por el estado.

Por otro lado, en la quinta disposición complementaria del decreto se señala: “Las disposiciones reguladas en el artículo 6 del presente Decreto Legislativo, también resultan aplicables a los casos en los que se haya establecido mecanismos de participación ciudadana previos al otorgamiento de títulos habilitantes.” Con esta disposición entendemos que estas modificaciones se aplicarían tanto para los procesos de participación ciudadana en curso como los que se requieren impulsar para las primeras fases de aprobación de los proyectos mineros; por ende, su aplicación surtirá efecto durante todo el proceso de reactivación económica planificado por el Estado.

INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

El segundo punto que nos preocupa es el referido a la fiscalización ambiental, debido a que entre los artículos 7 y 8 de esta norma, se flexibiliza el procedimiento de monitoreo en el sector de minería. Procedimientos imprescindibles para garantizar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); y que las empresas, en sus vertimientos o impactos, no sobre pasen los Límites Máximos Permisibles (LMP).

Exoneración de reportes de monitoreo ambiental

El artículo 7 en su primer apartado 7.1. sostiene que se exonerará “[…] a los administrados [empresas mineras] de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental [como OEFA], los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo […]”. Es decir, en el período que dure las medidas desplegadas a causa de la pandemia, las empresas no realizarán los procedimientos de monitoreo ambiental; a la cual estaban obligados para controlar que sus actividades no impacten el medio ambiente.  En la parte final de este artículo se sostiene que las medidas cesan cuando la “[…] actividad sujeta a fiscalización ambiental se reinicie”; lo cual no sabemos cuándo sucederá.

Debido a las medidas sanitarias de aislamiento social implementadas por el gobierno, que son evaluadas constantemente sin una fecha de culminación; ha conllevado a que las entidades públicas, entre ellas el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), desarrollen sus labores parcialmente.

Sanciones fraccionadas

Sobre las sanciones que sean impuestas (multas) por infracciones ambientales (contaminación) con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitario o con posterioridad; ahora podrán ser “fraccionadas y aplazadas en la exigibilidad”. Así lo dispone el artículo 8 de este Decreto Legislativo. Claramente con esta disposición se ha otorgado un beneficio adicional a las empresas mineras, que es innecesaria, pues la capacidad económica de este sector es solvente.

Entendemos que como consecuencia de la pandemia que vivimos hoy, muchas de las entidades públicas se ven afectadas en la prestación de los servicios; pero al mismo tiempo es importante recordar la labor fundamental que despliegan organismos como el OEFA, para garantizar la estricta protección del derecho fundamental a un ambiente sano, razón por la cual su labor debe desarrollarse al 100%, sin que ello represente un riesgo para sus funcionarios. Ello sería proporcional y necesario, pues desde el gobierno ha quedado claro que la minería será una de las actividades impulsadas con mayor prioridad.

Fuente: https://muqui.org/noticias/decreto-n1500-sobre-reactivacion-economica-debilita-institucionalidad-ambiental-y-participacion-ciudadana/ 

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