Caso Minera Águila Dorada

Caso: Conflicto entre el Ministerio de Energía y Minas y las Comunidades Nativas Awajún de Naranjos y Supayaku de la provincia de San Ignacio, por la presencia de empresa minera Águila Dorada en la cabecera de cuenca del Río Chirinos.

Tipo de conflicto: Socio ambiental.

Sub Tipo del Conflicto: Contaminación o deterioro ambiental. Daños en la salud de las personas. Deterioro de relaciones comunales.

Estado: Inactivo.

Ubicación: Distritos de San José de Lourdes y Huarango, provincia de San Ignacio, región Cajamarca.

Descripción del conflicto: La Comunidad Nativa Awuajun de Supayaku viene exigiendo desde el año 2011 que se respete su derecho al territorio, al desarrollo en un ambiente saludable y sostenible, a que se le consulte sobre decisiones gubernamentales que afectan directamente sus derechos, en estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por el estado peruano al haber ratificado el Convenio 169 de la OIT y al haber sancionado la Ley No. 29785 (Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios) y su Reglamento (D.S. 001-2012.MC). Ello, porque sin haber sido consultados previamente, el Ministerio de Energía y Minas autorizó las actividades de exploración minera formulada por la empresa Águila Dorada S.A.C., respecto del proyecto “Yaku Entsa”, que a la fecha se viene ejecutando por dicha empresa y cuyas actividades vienen contaminando las aguas del Río Chirinos que sirven para el consumo humano directo de los miembros de la Comunidad Nativa Awuajun de Supayaku.

Con el apoyo de Fedepaz, la Comunidad Nativa Awajun de Supayaku y la Organización Fronteriza Awajún de Cajamarca – ORFAC presentó una Demanda de Amparo contra el Ministerio de Energía y Minas – MINEM por haberse afectado su derecho a la consulta previa. Con fecha 2 de agosto de 2016, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido sentencia y en ella declara FUNDADA la Demanda de Amparo.

Con esto, se suspende la fase de exploración del proyecto minero “Yagku Entsa” hasta que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) lleve a cabo un proceso de consulta previa con la comunidad nativa de Supayaku que se ha visto seriamente afectada por la contaminación del río Chirinos. De esta manera, y por primera vez, se declaró fundada una demanda de amparo por consulta previa en minería, y en primera instancia.

Actores:  

Primarios: Comunidades nativas de Supayaku y Naranjos, Organización Regional Aguaruna de San Ignacio (ORASI), Organización Fronteriza Awajún de Cajamarca (ORFAC), Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, Rondas campesinas de San José de Lourdes, Municipalidad Provincial de San Ignacio, Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca, Empresa Exploraciones Mineras Águila Dorada S.A.C.

Secundarios: Frente de Defensa de Defensa Nororiental de las Comunidades Campesinas y Nativas del Nororiente de Cajamarca y Amazonas, Gobierno Regional de Cajamarca, Ministerio de Energía y Minas, Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros (ONDS-PCM), Dirección de Salud (DISA) de Jaén, Defensoría del Pueblo, Vicaría del Medio Ambiente de Jaén

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