Inicio Juicio oral de defensores y defensoras de las Lagunas de Conga

Categoría: Derechos humanos, Medio ambiente, Minería

Se da inicio al juicio oral de los defensores y defensoras de las Lagunas de Conga: Ni un paso atrás frente a la criminalización de personas defensoras del ambiente 

Lunes 1 de noviembre del 2021

Redactado por: Pablo Ricardo Abdo

 

  1. Antecedente

El pasado viernes 29 de octubre de 2021, se llevó a cabo la audiencia pública de “juicio oral” y “alegatos de apertura” del caso que denominamos “Conga Derecho a la Protesta de 2012”; contenido en el Expte. N° 04041-2012-0-1706-JR-PE-01 del poder judicial de Chiclayo; la acusación por los delitos de extorsión, disturbios y violencia contra la autoridad, es promovida por el “Ministerio Público” y el “Ministerio del Interior” en contra de 19 defensores y defensoras, que se hallaban en la protesta socioambiental de Celendín-Cajamarca el día 03 de julio de 2012 por la defensa del ambiente y de las lagunas de Tragadero Grande. La defensa legal estuvo a cargo de los y las abogadxs del GRUFIDES (Pablo Ricardo Abdo y Fátima del Carmen Horna Jimenez).  

Recordemos, que esta protesta social hizo su expresión; debido a la ausencia de diálogo que existía en aquel entonces por parte de las autoridades del gobierno de turno, frente a la oposición social que veía en riesgo su derecho a un ambiente equilibrado y sano. En aquel episodio, las ordenes del “Ministerio del Interior” fueron las de una represión violenta y arbitraria que desplegó el Ejército peruano y la policía nacional en contra toda la población de Celendín, lo que terminó con la muerte de “Cesar, Paulino y Fantino” a causa de los franco tiradores del ejército nacional del Perú que sobrevolaban el área de protesta. Sobre esto cabe mencionar, además, las detenciones arbitrarias que se produjeron de manera indiscriminada contra todo “transeúnte” o “persona que ejercía su derecho a la protesta” sin incurrir en actos de vandalismo o zozobra. Circunstancias estas que quedaron todas impunes, archivadas y sin ser investigadas por la fiscalía. Estos datos nos parecen importantes, puesto que si bien, hubo actos por los que se sucedió el incendio de diversos establecimientos públicos como la Municipalidad y la Gobernación, también es una realidad, que la policía es quien debe proteger a los que “protestan” (porque están en su derecho) y a los transeúntes (que también están en su derecho de transitar), de aquellas “personas” o “ternas” que aprovechan el tumulto, para ejecutar actos de disturbios o vandalismo, que en ciertas ocasiones llegan a ser efectivos de la propia policía nacional, lo que ya se ha visto en otros casos similares, con motivo de deslegitimar las protestas sociales.

 

  1. Cuál es la situación de lxs defensorxs criminalizadxs en este caso y como es que el ministerio público abordo el derecho a la protesta social

Ahora bien, esta historia de los defensores y defensoras de Celendín no ha terminado, ya que ayer, después de casi 10 años de proceso, enfrentan una acusación y un juicio por el que una vez más, se pretende criminalizar la “protesta social” y el derecho de exigir derechos, lo que es rol propio de las personas defensoras en la protección de la tierra y el ambiente. Nuevamente se utiliza el “tercer párrafo del Art. 200 del código penal” que tipifica el delito de “extorción” como herramienta que busca que se condene como una “ventaja indebida” la demanda legitima de un derecho fundamental. Nuevamente se aplica la teoría del “derecho penal del enemigo” contra dirigentes, protestantes y transeúntes, sin distinguirlos de aquellos/as que efectivamente causan actos de vandalismo o zozobra, aprovechando estas circunstancias, ya sea de modo individual o por pertenecer a grupos que por costumbre ejecutan este tipo de ilícitos, o bien por pertenecer a ternas clandestinos de la policía nacional, que en ciertos casos (no investigados) generan estos escenarios intencionadamente para desmerecer a los y las defensores/as.

En los alegatos de apertura, el Ministerio Público presento una acusación, responsabilizando a los defensores criminalizados, como “coautores alternativos”, posición que busca una condena, bajo el principio de “imputación recíproca”, lo que significaría eximir al Fiscal de la Carga de la prueba como titular de la investigación. Puesto que, para esta teoría, el solo hecho de acreditarse que una persona esta en el lugar donde se producen supuestos delitos, ello ya la hace responsable de todos ellos, sin necesidad de individualizarla en su acción o participación sobre el mismo. Consecuentemente, la intención y la concertación de cometer delito, se presume.

Desde la defensa de GRUFIDES, le hemos recordado al juzgador, que esta tesis de “coautoría alternativa”, desnaturaliza el “principio de imputación necesaria”, el mismos que se funda en la individualización del agente del delito dentro de un debido proceso, donde la carga de la prueba es natural del Ministerio Público como titular de la acción penal. Nos atrevemos a considerar al respecto, que la figura del “coautor alternativo”, es anacrónica a los institutos de coautoría que admite nuestro sistema de justicia penal, en materia de participación y deber de carga probatoria, puesto que ella, se construye sobre bases netamente inquisitivas, que cosifican la persona del imputado como un objeto del proceso, lo que de suyo, nos hace retroceder décadas por no decir siglos en la construcción de un derecho penal garantista, lo que además permite en contra de derecho a la protesta, aplicar “la teoría del enemigo”, la misma que se impone por el solo hecho de “ser, estar o pertenecer” y no por el “hacer ilícito o delictivo de una persona”, que es lo que se debe acreditar en juicio.  

 

  1. Como afecta este incidente a los defensores y defensoras

En el marco de esta realidad, podemos decir que este tipo de argumentos con los que hoy se acusa el Ministerio Público y el Ministerio del Interior a personas defensoras, perjudica y llama a la deconstrucción de los avances generados hasta ahora, en materia de protesta y su legitimidad como derecho fundamental, reconocido por nuestro Tribunal constitucional en la STC 0009-2018-AI, lo que ha sido un logro del trabajo de las organizaciones de la sociedad civil y de los y las mismos/as defensores/as. En especial, sobre los puntos de reconocer las demandas legitimas en materia de derechos y de diferenciar a los terceros que causan los actos de vandalismo y zozobra, lo que de suyo llama a proteger como parte del orden interno, el actual de quien ejercer una protesta.

Sobre todo esto, nos parece relevante poner en alerta desde ahora, que una decisión judicial de condena que tome este tipo de argumentos, puede llegar a generar un mal precedente que promoverá la indefensión de las personas defensoras en procesos similares. Y en este caso en especial, haría apología de las represiones “violentas y detenciones clandestinas”, que de hecho resultan en muertes y heridos sesgados por la impunidad, como sucede no solo en este caso donde jóvenes murieron a manos del ejército, sino en otros, como en aquella protesta por la democracia donde fallecieron a manos de la policía nacional Inti y Bryan. ¡NUNCA MÁS!         

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