Gran aporte de Cajamarca a la doctrina jurisprudencial nacional a través del caso Máxima Acuña

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La Corte Suprema ha establecido nueva doctrina jurisprudencial sobre la recusación. Se precisa que la parte recusadora debe demostrar que desconocía de la causal invocada cuando se trate de una recusación presentada de forma extemporánea. Más detalles aquí.

El proponente de la recusación debe demostrar que la falta de proposición oportuna de su solicitud se debió a circunstancias ajenas a su voluntad.

 

A esta conclusión ha llegado la Sala Penal Permanente en la Casación N° 458-2015-Cajamarca, en donde lo estableció como doctrina jurisprudencial. Asimismo, se estableció que en segunda instancia corresponde computar el plazo de recusación desde es conocida la causal que se invoque.

 

Los hechos que motivaron la presente decisión fue el del conocido caso de la Minera Yanacocha contra Máxima Acuña y otros. Veamos: se imputó a varias personas haber ingresado al predio denominado “Tragadero Grande", ubicado en Cajamarca, para lo cual realizaron actos de violencia. Una vez dentro, realizaron trabajos de agricultura y construcción de chozas, argumentando ser propietarios desde el 1994, con lo cual se habrían apoderado del lugar.

 

Por estos hechos, el Ministerio Publico presentó un requerimiento de acusación ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Celendín, pues el predio sería propiedad de la empresa Minera Yanacocha, el cual fue aceptado y derivado al Juzgado Penal Unipersonal. Este condenó a los acusados a pena privativa de la libertad suspendida por el plazo de dos años, cinco mil quinientos soles por concepto de reparación civil y entrega del bien usurpado a la empresa Yanacocha.

 

Los condenados interpusieron recurso de apelación pues el juzgador no solicitó a la minera agraviada ningún tipo de acreditación de los actos posesorios del predio. El proceso recayó en la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca. Sin embargo, la actora civil presentó una recusación contra uno de los magistrados integrantes, por haber recibido el respaldo del Secretario de Organización de la Central Único de Rondas Campesinas del Perú, pero el pedido fue rechazado.

 

Finalmente, la Sala de Apelaciones confirmó la condena impuesta por considerar que no se había acreditado que los acusados realizaran actos violentos para lograr la posesión del predio. Frente a esta decisión la actora civil presentó un recurso de casación contra la resolución que denegó la recusación por extemporánea, por haberse acreditado la causal de duda en la imparcialidad del magistrado en el contexto de un hecho de reciente conocimiento.

 

El recurso fue admitido a trámite por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. No obstante, dicha Sala consideró que en el presente caso la causal invocada por la Minera Yanacocha en su recusación era conocida tiempo antes de vencido el plazo interposición de la recusación, por lo que declararon infundado su recurso.

Publicado por La Ley

 

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